Ley 24.156

Artículo 110Síndicos generales adjuntos

Texto oficial

El síndico general será asistido por tres (3) síndicos generales adjuntos, quienes sustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden de prelación que el propio síndico general establezca.

Qué significa en la práctica

El síndico general es asistido por tres síndicos generales adjuntos.
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