Ley 24.156

Artículo 122Designación de los auditores

Texto oficial

Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara. Al nombrarse los primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

Qué significa en la práctica

Seis auditores generales son designados por resolución de las Cámaras del Congreso.
← Ver en Administración Financiera completaLeyes