Ley 24.156

Artículo 31Gasto ejecutado

Texto oficial

Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.

Qué significa en la práctica

Se considera gastado un crédito y ejecutado el presupuesto cuando el gasto queda devengado.
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