Ley 24.156

Artículo 44Evaluación de la ejecución

Texto oficial

La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la administración nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo. Para ello, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán: a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes; b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto.

Qué significa en la práctica

La Oficina Nacional de Presupuesto evalúa la ejecución de los presupuestos.
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