Ley 24.156

Artículo 5Sistemas integrantes

Texto oficial

La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si: - Sistema presupuestario; - Sistema de crédito público; - Sistema de tesorería; - Sistema de contabilidad. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

Qué significa en la práctica

La administración financiera se integra con los sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad.
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