El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas. Se entenderá por crédito público la que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 436/2023 B.O. 30/8/2023 se suspende para el corriente Ejercicio, lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo . Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Suspensiones anteriores : art. 2° del Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022; art. 1° del Decreto N° 809/2021 B.O. 26/11/2021; art. 4°, segundo párrafo del Decreto N° 668/2019 B.O. 30/9/2019 )
Qué significa en la práctica
El crédito público se rige por esta ley, su reglamentación y las leyes que aprueban el presupuesto.