Ley 24.156

Artículo 83Organismos descentralizados

Texto oficial

Los organismos descentralizados, dentro de los limites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar prestamos temporarios para solucionar sus déficit estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero.

Qué significa en la práctica

Regula la tesorería de los organismos descentralizados.
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