Resumen ejecutivo
La ley por la que la Argentina se incorpor├│ a uno de los cinco tratados que forman el derecho espacial internacional. El Convenio de Registro parte de una idea elemental: todo lo que se lanza al espacio tiene que estar identificado y anotado, en un registro del Estado que lo lanza y en un registro central que lleva el Secretario General de las Naciones Unidas, con la designaci├│n del objeto, la fecha y el lugar del lanzamiento, sus par├ímetros orbitales y su funci├│n. El sentido de fondo no es estad├¡stico sino de responsabilidad: si un objeto espacial reingresa y causa da├▒os, hay que poder determinar de qui├®n era. El aporte propio del Congreso argentino est├í en el art├¡culo 2, que no se limit├│ a aprobar el tratado sino que le orden├│ al Poder Ejecutivo crear el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Esa obligaci├│n es la que hoy permite que cada sat├®lite argentino puesto en ├│rbita quede debidamente registrado y comunicado a las Naciones Unidas.Objetivo
Incorporar a la Argentina al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y dotar al país del instrumento interno necesario para cumplirlo: un registro nacional de los objetos que lanza al espacio.Problema que resuelve
Sin un r├®gimen de registro, un objeto en ├│rbita o un fragmento que reingresa a la atm├│sfera es an├│nimo, y sin identificaci├│n no hay responsabilidad posible por los da├▒os que cause ni forma de saber cu├íntos objetos y de qui├®n ocupan el espacio. El Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Da├▒os Causados por Objetos Espaciales hab├¡a establecido la obligaci├│n de indemnizar, pero para hacerla efectiva hac├¡a falta poder atribuir cada objeto a un Estado. En el plano interno, la Argentina no contaba con un registro propio que le permitiera cumplir con el deber de informar los lanzamientos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes