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Tratado 24.158

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y creaci├│n del Registro Nacional

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:26 de octubre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
Derecho espacialTratados de Naciones UnidasRegistro de objetos espacialesResponsabilidad internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley por la que la Argentina se incorpor├│ a uno de los cinco tratados que forman el derecho espacial internacional. El Convenio de Registro parte de una idea elemental: todo lo que se lanza al espacio tiene que estar identificado y anotado, en un registro del Estado que lo lanza y en un registro central que lleva el Secretario General de las Naciones Unidas, con la designaci├│n del objeto, la fecha y el lugar del lanzamiento, sus par├ímetros orbitales y su funci├│n. El sentido de fondo no es estad├¡stico sino de responsabilidad: si un objeto espacial reingresa y causa da├▒os, hay que poder determinar de qui├®n era. El aporte propio del Congreso argentino est├í en el art├¡culo 2, que no se limit├│ a aprobar el tratado sino que le orden├│ al Poder Ejecutivo crear el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Esa obligaci├│n es la que hoy permite que cada sat├®lite argentino puesto en ├│rbita quede debidamente registrado y comunicado a las Naciones Unidas.

Objetivo

Incorporar a la Argentina al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y dotar al país del instrumento interno necesario para cumplirlo: un registro nacional de los objetos que lanza al espacio.

Problema que resuelve

Sin un r├®gimen de registro, un objeto en ├│rbita o un fragmento que reingresa a la atm├│sfera es an├│nimo, y sin identificaci├│n no hay responsabilidad posible por los da├▒os que cause ni forma de saber cu├íntos objetos y de qui├®n ocupan el espacio. El Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Da├▒os Causados por Objetos Espaciales hab├¡a establecido la obligaci├│n de indemnizar, pero para hacerla efectiva hac├¡a falta poder atribuir cada objeto a un Estado. En el plano interno, la Argentina no contaba con un registro propio que le permitiera cumplir con el deber de informar los lanzamientos.

A quiénes alcanza

Estado nacionalPoder Ejecutivo nacionalOrganismos de la actividad espacial argentinaOperadores de sat├®litesNaciones Unidas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo nacional debe crear un Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre en el ├ímbito de su .
  • •Como Estado de lanzamiento, la Argentina debe inscribir en ese registro nacional los objetos espaciales que lance y comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas los datos que el Convenio exige: designaci├│n del objeto, fecha y lugar del lanzamiento, par├ímetros orbitales b├ísicos y funci├│n general del objeto.
  • •Todo proyecto espacial argentino, estatal o privado, debe quedar asentado en el registro nacional para que el pa├¡s pueda cumplir su obligaci├│n internacional de informaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •La comunidad internacional y cualquier interesado pueden consultar el registro central que lleva el Secretario General de las Naciones Unidas para identificar al Estado responsable de un objeto espacial.
  • •Un Estado que sufra da├▒os por un objeto espacial puede identificar a su Estado de lanzamiento y, sobre esa base, reclamar la responsabilidad internacional correspondiente.

Casos de uso

  • •La Argentina pone en ├│rbita un sat├®lite de observaci├│n: debe inscribirlo en el Registro Nacional y comunicar sus datos al Secretario General de las Naciones Unidas.
  • •Un fragmento espacial cae en territorio de otro pa├¡s: la identificaci├│n registral es lo que permite determinar el Estado de lanzamiento y atribuir responsabilidad.
  • •Un investigador o periodista que quiere saber qu├® objetos lanz├│ la Argentina al espacio consulta el registro nacional creado por el art├¡culo 2 y el registro central de Naciones Unidas.

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, de doce artículos, adoptado en el ámbito de las Naciones Unidas y abierto a la firma en Nueva York el 14 de enero de 1975. Su fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la ley como anexo. Los artículos del convenio no son artículos de esta ley: la ley tiene tres artículos propios.