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Ley 24.159

DerogadaNacional

Aplicaci├│n del r├®gimen de la Ley 23.985 de disposici├│n de bienes a Gendarmer├¡a Nacional y Prefectura Naval Argentina

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:27 de octubre de 1992BO:30 de octubre de 1992Ver fuente oficial
4artículos
Bienes del EstadoFuerzas de seguridadCuentas especialesEquipamiento militar y de seguridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de cuatro art├¡culos con una idea simple y un efecto duradero: permitirle a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina vender los inmuebles y bienes que ya no usaban y quedarse con el dinero para renovar su propio equipamiento. El r├®gimen exist├¡a desde la Ley 23.985 pero solo alcanzaba a las Fuerzas Armadas; esta ley se lo extendi├│ a las dos fuerzas de seguridad que en 1992 depend├¡an del Ministerio de Defensa, y precis├│ en qu├® cuentas especiales deb├¡a ingresar el producido para que no se diluyera en rentas generales. Rigi├│ veinte a├▒os. En 2012 el Decreto 1382, que cre├│ la Agencia de Administraci├│n de Bienes del Estado (AABE) y centraliz├│ en ella la administraci├│n de todos los inmuebles del Estado nacional, derog├│ tanto esta ley como la 23.985: el modelo de que cada fuerza vendiera y reinvirtiera por su cuenta qued├│ reemplazado por una administraci├│n ├║nica.

Objetivo

Habilitar a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina a disponer de sus bienes innecesarios bajo el r├®gimen de la Ley 23.985, con el producido afectado a la renovaci├│n de su propio equipamiento, elementos, inmuebles y obras.

Problema que resuelve

La Ley 23.985 hab├¡a creado un mecanismo virtuoso para las Fuerzas Armadas: vender lo que no se usa y reinvertir lo obtenido en equipamiento propio. Pero al nombrar solo a las Fuerzas Armadas dejaba afuera a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina, que ten├¡an el mismo problema ÔÇöpredios y bienes ociosos, presupuesto insuficiente para renovar equipamientoÔÇö y ninguna herramienta equivalente. Sin una ley expresa, la extensi├│n por v├¡a interpretativa era inviable porque los procedimientos de la Ley 23.985 mencionaban a las Fuerzas Armadas y porque hac├¡a falta identificar las cuentas donde ingresar├¡a el producido.

A quiénes alcanza

Gendarmería NacionalPrefectura Naval ArgentinaMinisterio de DefensaEstado nacionalAdquirentes de bienes de las fuerzas de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los procedimientos de la Ley 23.985 deb├¡an contemplar a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina en los casos en que correspondiera.
  • •El producido de la disposici├│n de bienes deb├¡a ingresar en la Cuenta Especial 819 (Producidos Varios Prefectura Naval Argentina) o en la Cuenta Especial 762 (Producidos Varios de Gendarmer├¡a Nacional), dentro de la Jurisdicci├│n 45 - Ministerio de Defensa.
  • •Esos fondos quedaban afectados a renovaci├│n de elementos, equipamiento, inmuebles y obras: no pod├¡an destinarse a otro fin.

Derechos que reconoce

  • •Gendarmer├¡a Nacional y Prefectura Naval Argentina quedaron habilitadas a disponer de sus bienes e inmuebles innecesarios bajo el r├®gimen de la Ley 23.985.
  • •Ambas fuerzas ten├¡an derecho a que el producido de esas ventas ingresara en su propia cuenta especial y se destinara a su equipamiento, en lugar de ir a rentas generales.

Casos de uso

  • •Gendarmer├¡a Nacional con un predio en desuso pod├¡a venderlo bajo el r├®gimen de la Ley 23.985 y aplicar lo obtenido a comprar veh├¡culos o equipamiento.
  • •Prefectura Naval Argentina pod├¡a financiar obras en sus dependencias con el producido de la venta de bienes propios ociosos, sin pedir una ampliaci├│n presupuestaria.
  • •Hoy la misma operaci├│n se tramita ante la Agencia de Administraci├│n de Bienes del Estado, porque el Ley 1382/2012 derog├│ este r├®gimen y centraliz├│ la administraci├│n de los inmuebles estatales.

Preguntas frecuentes

Que Gendarmer├¡a Nacional y Prefectura Naval Argentina dispusieran de sus bienes e inmuebles innecesarios aplicando el r├®gimen de la Ley 23.985, que hasta entonces alcanzaba solo a las Fuerzas Armadas, y que el dinero obtenido volviera a la propia fuerza para renovar elementos, equipamiento, inmuebles y obras.