Resumen ejecutivo
Una ley de cuatro art├¡culos con una idea simple y un efecto duradero: permitirle a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina vender los inmuebles y bienes que ya no usaban y quedarse con el dinero para renovar su propio equipamiento. El r├®gimen exist├¡a desde la Ley 23.985 pero solo alcanzaba a las Fuerzas Armadas; esta ley se lo extendi├│ a las dos fuerzas de seguridad que en 1992 depend├¡an del Ministerio de Defensa, y precis├│ en qu├® cuentas especiales deb├¡a ingresar el producido para que no se diluyera en rentas generales. Rigi├│ veinte a├▒os. En 2012 el Decreto 1382, que cre├│ la Agencia de Administraci├│n de Bienes del Estado (AABE) y centraliz├│ en ella la administraci├│n de todos los inmuebles del Estado nacional, derog├│ tanto esta ley como la 23.985: el modelo de que cada fuerza vendiera y reinvirtiera por su cuenta qued├│ reemplazado por una administraci├│n ├║nica.Objetivo
Habilitar a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina a disponer de sus bienes innecesarios bajo el r├®gimen de la Ley 23.985, con el producido afectado a la renovaci├│n de su propio equipamiento, elementos, inmuebles y obras.Problema que resuelve
La Ley 23.985 hab├¡a creado un mecanismo virtuoso para las Fuerzas Armadas: vender lo que no se usa y reinvertir lo obtenido en equipamiento propio. Pero al nombrar solo a las Fuerzas Armadas dejaba afuera a Gendarmer├¡a Nacional y a Prefectura Naval Argentina, que ten├¡an el mismo problema ÔÇöpredios y bienes ociosos, presupuesto insuficiente para renovar equipamientoÔÇö y ninguna herramienta equivalente. Sin una ley expresa, la extensi├│n por v├¡a interpretativa era inviable porque los procedimientos de la Ley 23.985 mencionaban a las Fuerzas Armadas y porque hac├¡a falta identificar las cuentas donde ingresar├¡a el producido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes