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Ley 24.162

VigenteNacional

Cambio de denominaci├│n de las condecoraciones militares al m├®rito en combate

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:27 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
condecoraciones militaresdenominaci├│n de distincionesFuerzas Armadasvalor en combatereglamentaci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye una denominaci├│n en seis art├¡culos de la Ley 24.020: donde dec├¡a "El Pueblo Argentino" debe leerse "La Naci├│n Argentina". El art├¡culo 2 resuelve el vac├¡o reglamentario: hasta que el Poder Ejecutivo dicte un decreto nuevo, sigue rigiendo el Decreto 859/1982 (que reglamentaba el r├®gimen de condecoraciones de la ley de facto 22.607), pero entendido como reglamentaci├│n de la Ley 24.020. El art├¡culo 3 es la f├│rmula de comunicaci├│n. Sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada de hecho el 27 de octubre de 1992.

Objetivo

Ajustar el nombre de las condecoraciones militares por m├®rito en combate para que el reconocimiento se atribuya a "La Naci├│n Argentina" en lugar de a "El Pueblo Argentino", y dar continuidad reglamentaria al r├®gimen mientras el Poder Ejecutivo no dicte un decreto propio para la Ley 24.020.

Problema que resuelve

La Ley 24.020, sancionada semanas antes, hab├¡a reemplazado el r├®gimen de condecoraciones de la ley de facto 22.607 conservando la denominaci├│n "El Pueblo Argentino" que ven├¡a de 1982. Quedaron dos problemas: la f├│rmula elegida atribu├¡a la distinci├│n al pueblo y no al Estado nacional como sujeto que la otorga, y la nueva ley no ten├¡a reglamentaci├│n propia, porque el ├║nico existente ÔÇöel 859/1982ÔÇö remit├¡a a una norma ya reemplazada.

A quiénes alcanza

personal militar de las Fuerzas Armadaspersonal de las fuerzas de seguridad y policialesciviles argentinos o extranjeros condecoradosdeudos de los muertos en combateMinisterio de DefensaPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas deben usar la denominaci├│n "La Naci├│n Argentina" en los actos de otorgamiento, diplomas, medallas, barretas y reglamentos de ceremonial vinculados a las condecoraciones de la Ley 24.020.
  • •Mientras el Poder Ejecutivo Nacional no dicte un nuevo, la administraci├│n debe aplicar el Decreto 859 del 11 de octubre de 1982, entendi├®ndolo referido a la Ley 24.020.
  • •El Poder Ejecutivo queda habilitado ÔÇöy, en la pr├íctica, emplazadoÔÇö a dictar la reglamentaci├│n propia de la Ley 24.020.

Derechos que reconoce

  • •Las personas condecoradas conservan ├¡ntegramente sus derechos: el cambio es de denominaci├│n y no altera requisitos, categor├¡as ni el derecho a participar en las formaciones oficiales que reconoce el art├¡culo 10 de la Ley 24.020.
  • •Quien tramita una condecoraci├│n o su homologaci├│n puede invocar el Decreto 859/1982 como reglamentaci├│n vigente aplicable a la Ley 24.020 mientras no exista otra.

Casos de uso

  • •Un veterano o un familiar que necesita citar el nombre oficial correcto de la condecoraci├│n recibida.
  • •Un funcionario del Ministerio de Defensa que redacta un acto de otorgamiento y debe usar la denominaci├│n vigente.
  • •Un abogado que tramita el reconocimiento u homologaci├│n de una condecoraci├│n y necesita saber qu├® decreto la reglamenta.
  • •Un investigador o archivista que compara diplomas y medallas anteriores y posteriores a 1992 y encuentra dos denominaciones distintas.

Preguntas frecuentes

El nombre de las condecoraciones militares por m├®rito en combate. Donde la Ley 24.020 dec├¡a "El Pueblo Argentino" ÔÇöen sus art├¡culos 3, 4, 5, 6, 7 y 10ÔÇö ahora debe leerse "La Naci├│n Argentina". Las distinciones pasaron a llamarse Cruz "La Naci├│n Argentina al Heroico Valor en Combate" y Medallas "La Naci├│n Argentina" al Valor, al Muerto y al Herido en Combate.