La Ley 26.131 creó el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela y, por su artículo 3, excluyó de la competencia territorial de los juzgados federales de Santa Fe y de Reconquista los departamentos que asignó al nuevo juzgado (Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Martín y varias localidades del departamento Las Colonias). No cambió la redacción del artículo 2 de esta ley, pero recortó su alcance real: la competencia territorial del Juzgado Federal de Reconquista quedó reducida a los departamentos General Obligado, San Javier y Vera.
El artículo 27 de la Ley 27.715 sustituyó el artículo 6 de esta ley. Lo que rige hoy: el tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista es la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario; los jueces penales federales con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe son competentes para los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal; y la Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantiene su competencia en las causas que estaban en trámite, cualquiera sea la materia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el punto I de la Resolución 2185/2024 (Boletín Oficial del 30 de agosto de 2024), declaró que el cambio de alzada previsto en ese artículo queda supeditado a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del juzgado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales ya cumplidos.
Resumen ejecutivo
Nueve art├¡culos y un anexo con la planilla de cargos. Crea el Juzgado Federal de Reconquista (art. 1), le fija territorial en cinco departamentos del norte santafesino (art. 2), crea la Fiscal├¡a y la Defensor├¡a que act├║an ante ├®l (art. 3), recorta en la misma medida la de los juzgados federales de Santa Fe (art. 4), ordena remitir las causas en tr├ímite salvo las que est├®n en etapa de (art. 5), designa el tribunal de alzada (art. 6), crea los cargos del anexo (art. 7) e imputa los gastos a Rentas Generales hasta que haya partida presupuestaria (art. 8). El art├¡culo 9 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El art├¡culo 6 fue sustituido en 2023 por el art├¡culo 27 de la Ley de justicia federal de Santa Fe: el tribunal de alzada pas├│ de la C├ímara Federal de Apelaciones de Resistencia a la de Rosario. La territorial del art├¡culo 2 fue recortada en 2006 por la Juzgado Federal de Rafaela, que cre├│ el Juzgado Federal de Rafaela.Objetivo
Acercar la justicia federal al norte de la provincia de Santa Fe: dotar de un juzgado federal propio, con fiscalía y defensoría, a una región que debía litigar en la ciudad de Santa Fe, a cientos de kilómetros de distancia.Problema que resuelve
Los habitantes de los departamentos General Obligado, 9 de Julio, San Crist├│bal, San Javier y Vera ÔÇöel norte santafesinoÔÇö ten├¡an que tramitar todo asunto federal ante los juzgados de la ciudad de Santa Fe. La distancia encarec├¡a y demoraba los procesos, y concentraba en un solo asiento judicial una porci├│n enorme del territorio provincial. La ley reparte esa carga creando un juzgado en Reconquista.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes