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Ley 24.164

VigenteNacional

Creaci├│n del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista (Santa Fe)

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:21 de diciembre de 1993BO:23 de diciembre de 1993Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1992Texto original
2006Ley 26.131

La Ley 26.131 creó el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela y, por su artículo 3, excluyó de la competencia territorial de los juzgados federales de Santa Fe y de Reconquista los departamentos que asignó al nuevo juzgado (Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Martín y varias localidades del departamento Las Colonias). No cambió la redacción del artículo 2 de esta ley, pero recortó su alcance real: la competencia territorial del Juzgado Federal de Reconquista quedó reducida a los departamentos General Obligado, San Javier y Vera.

2023Ley 27.715vigente

El artículo 27 de la Ley 27.715 sustituyó el artículo 6 de esta ley. Lo que rige hoy: el tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista es la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario; los jueces penales federales con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe son competentes para los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal; y la Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantiene su competencia en las causas que estaban en trámite, cualquiera sea la materia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el punto I de la Resolución 2185/2024 (Boletín Oficial del 30 de agosto de 2024), declaró que el cambio de alzada previsto en ese artículo queda supeditado a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del juzgado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales ya cumplidos.

9artículos
2modif.
organizaci├│n judicialjusticia federalcreaci├│n de juzgadoscompetencia territorialReconquistanorte santafesinoacceso a la justicia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Nueve art├¡culos y un anexo con la planilla de cargos. Crea el Juzgado Federal de Reconquista (art. 1), le fija territorial en cinco departamentos del norte santafesino (art. 2), crea la Fiscal├¡a y la Defensor├¡a que act├║an ante ├®l (art. 3), recorta en la misma medida la de los juzgados federales de Santa Fe (art. 4), ordena remitir las causas en tr├ímite salvo las que est├®n en etapa de (art. 5), designa el tribunal de alzada (art. 6), crea los cargos del anexo (art. 7) e imputa los gastos a Rentas Generales hasta que haya partida presupuestaria (art. 8). El art├¡culo 9 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El art├¡culo 6 fue sustituido en 2023 por el art├¡culo 27 de la Ley de justicia federal de Santa Fe: el tribunal de alzada pas├│ de la C├ímara Federal de Apelaciones de Resistencia a la de Rosario. La territorial del art├¡culo 2 fue recortada en 2006 por la Juzgado Federal de Rafaela, que cre├│ el Juzgado Federal de Rafaela.

Objetivo

Acercar la justicia federal al norte de la provincia de Santa Fe: dotar de un juzgado federal propio, con fiscalía y defensoría, a una región que debía litigar en la ciudad de Santa Fe, a cientos de kilómetros de distancia.

Problema que resuelve

Los habitantes de los departamentos General Obligado, 9 de Julio, San Crist├│bal, San Javier y Vera ÔÇöel norte santafesinoÔÇö ten├¡an que tramitar todo asunto federal ante los juzgados de la ciudad de Santa Fe. La distancia encarec├¡a y demoraba los procesos, y concentraba en un solo asiento judicial una porci├│n enorme del territorio provincial. La ley reparte esa carga creando un juzgado en Reconquista.

A quiénes alcanza

habitantes de los departamentos General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Veraabogados y litigantes del norte de Santa FePoder Judicial de la NaciónMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la Defensajuzgados federales de la ciudad de Santa FeCámara Federal de Apelaciones de Rosario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe habilitar y poner en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista con sus dos secretar├¡as, una en materia criminal y correccional y otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.
  • •Debe habilitar tambi├®n una Fiscal├¡a de Primera Instancia y una Defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes que act├║en ante ese juzgado.
  • •Deben cubrirse los cargos de juez, secretarios, procurador fiscal, defensor oficial, funcionarios y empleados que detalla el anexo, que forma parte integrante de la ley.
  • •Los juzgados federales de la ciudad de Santa Fe deben remitir al nuevo juzgado las causas en tr├ímite que correspondan a los cinco departamentos, con excepci├│n de las que se encuentren en etapa de .
  • •Los sueldos y gastos se deben tomar de Rentas Generales, con imputaci├│n a esa fuente, hasta que se habilite la partida correspondiente en el presupuesto nacional.

Derechos que reconoce

  • •Los habitantes de los departamentos General Obligado, 9 de Julio, San Crist├│bal, San Javier y Vera tienen derecho a que sus asuntos de federal se tramiten ante el juzgado con asiento en Reconquista y no en la ciudad de Santa Fe.
  • •Quien tenga una causa en tr├ímite alcanzada por el nuevo reparto territorial tiene derecho a su remisi├│n al juzgado de Reconquista, salvo que la causa ya est├® en etapa de , en cuyo caso contin├║a donde est├í.
  • •Las personas sin recursos y los incapaces y ausentes cuentan con una Defensor├¡a oficial con asiento en Reconquista.

Casos de uso

  • •Un abogado del norte santafesino que necesita determinar ante qu├® juzgado federal debe presentar una o una denuncia.
  • •Un litigante con una causa en tr├ímite en Santa Fe que quiere saber si corresponde su remisi├│n a Reconquista.
  • •Un funcionario judicial que verifica cu├íl es hoy el tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista.
  • •Un investigador de organizaci├│n judicial que reconstruye c├│mo se pobl├│ de juzgados federales el interior en los a├▒os noventa.
  • •Un estudiante o docente de derecho constitucional que busca un caso real de veto total seguido de insistencia del Congreso.

Preguntas frecuentes

Un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Reconquista, provincia de Santa Fe, con dos secretarías: una con criminal y correccional y otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo. Crea además una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de pobres, incapaces y ausentes que actúan ante ese juzgado, y los cargos de magistrados, funcionarios y empleados detallados en el anexo.