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Tratado 24.165

VigenteTratadoNacional

Convenio con Chile sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
narcotráficocooperación internacionalestupefacientesprecursores químicoslavado de dineroComisión Mixtafrontera con Chile
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral: dos art├¡culos propios (aprobaci├│n del Convenio y comunicaci├│n al Poder Ejecutivo). El texto del Convenio ÔÇöocho art├¡culosÔÇö integra la ley como anexo y no se reproduce como articulado. Contenido del Convenio: obligaci├│n de cooperar a trav├®s de los organismos nacionales competentes con asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n (art. I); creaci├│n de la Comisi├│n Mixta Argentino-Chilena (art. II) con facultad de designar subcomisiones y grupos de trabajo (art. III) y de recomendar acciones y reformas, coordinada por las canciller├¡as (art. IV); detalle de las ocho materias de cooperaci├│n, incluido el lavado de dinero (art. V); definici├│n de estupefacientes y sustancias sicotr├│picas por remisi├│n a las convenciones de 1961 y 1971 (art. VI); entrada en vigor con la ├║ltima notificaci├│n de aprobaci├│n constitucional (art. VII); y duraci├│n ilimitada, con denuncia que surte efecto tres meses despu├®s de su recepci├│n (art. VIII). Promulgada por el Decreto 1980/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones.

Objetivo

Dar aprobaci├│n legislativa al convenio bilateral que institucionaliza la cooperaci├│n con Chile contra el narcotr├ífico, creando un mecanismo permanente ÔÇöla Comisi├│n MixtaÔÇö para coordinar prevenci├│n, control, intercambio de informaci├│n e investigaci├│n del lavado de dinero.

Problema que resuelve

Argentina y Chile comparten una frontera de más de cinco mil kilómetros por la que circulan rutas del tráfico de estupefacientes. Los compromisos multilaterales existentes (la Convención Única de 1961, el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971, el Acuerdo Sudamericano de 1973 y la Convención de Viena de 1988) fijaban obligaciones generales, pero no un canal bilateral estable: cada intercambio de información sobre rutas, traficantes o precursores químicos dependía de gestiones puntuales entre organismos. El Convenio crea ese canal y lo institucionaliza.

A quiénes alcanza

fuerzas de seguridad y policialesMinisterio de Relaciones Exterioresorganismos nacionales de prevención de adiccionesjueces y fiscales federales en causas de narcotráfico y lavadoempresas que comercializan precursores químicos e insumos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe cooperar con Chile en la lucha contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes a trav├®s de sus organismos y servicios nacionales competentes, con asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n.
  • Debe integrar la Comisi├│n Mixta Argentino-Chilena con representantes de los organismos competentes; su coordinaci├│n corresponde a los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos pa├¡ses y las reuniones se celebran alternadamente en la Argentina y en Chile.
  • Debe intercambiar informaci├│n sobre exportaciones e importaciones de precursores inmediatos, insumos qu├¡micos y materias primas vinculadas a la producci├│n de drogas il├¡citas cuya comercializaci├│n est├® bajo control legal.
  • Debe intercambiar informaci├│n sobre tr├ífico y traficantes, modos de operaci├│n y rutas, y sobre las acciones de asistencia a personas con dependencia y los planes de prevenci├│n.
  • Debe promover actividades de investigaci├│n y asistencia judicial rec├¡proca sobre blanqueo de dinero y bienes provenientes del tr├ífico il├¡cito, con sujeci├│n a la legislaci├│n interna de cada Parte.
  • Debe tratar la informaci├│n rec├¡proca intercambiada como vertida en documentos oficiales no destinados a la publicidad.

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede denunciar el Convenio en cualquier momento; la denuncia surte efecto tres meses despu├®s de la recepci├│n de la notificaci├│n por v├¡a diplom├ítica.
  • La cooperaci├│n se ejerce con respeto de los sistemas constitucionales, legales y administrativos y de los derechos inherentes a la soberan├¡a de cada Estado, seg├║n el propio pre├ímbulo del Convenio.

Casos de uso

  • Un fiscal o un juez federal que trabaja en una causa de narcotr├ífico o de lavado con conexi├│n chilena y necesita la base convencional de la cooperaci├│n.
  • Un abogado defensor que verifica el marco y los l├¡mites del intercambio de informaci├│n entre autoridades de ambos pa├¡ses.
  • Un funcionario de fuerzas de seguridad que participa de la Comisi├│n Mixta o de un grupo de trabajo bilateral.
  • Una empresa que comercializa precursores qu├¡micos y quiere entender por qu├® sus operaciones de comercio exterior con Chile son objeto de intercambio de informaci├│n entre Estados.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Chile sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmado en Santiago de Chile el 29 de agosto de 1990. El Convenio tiene ocho artículos y forma parte de la ley como anexo.