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Ley 24.166

VigenteNacional

Pr├│rroga por diez a├▒os de las pensiones graciables caducadas o a caducar en 1992

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:27 de octubre de 1992BO:30 de octubre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres art├¡culos. El art├¡culo 1 prorroga por diez a├▒os, desde el vencimiento de cada beneficio, las pensiones graciables caducadas o que caduquen en 1992, y aclara que la pr├│rroga rige sin perjuicio de cualquier otro ingreso del beneficiario. El art├¡culo 2 imputa el gasto al art├¡culo 8 de la Ley 18.820. El art├¡culo 3 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada de hecho el 27 de octubre de 1992. Las pensiones graciables se otorgan por las leyes de presupuesto con un plazo determinado ÔÇöt├¡picamente diez a├▒osÔÇö y por eso el Congreso vuelve peri├│dicamente sobre ellas con leyes de pr├│rroga como esta.

Objetivo

Evitar que se corte el cobro de las pensiones graciables cuyo plazo de diez a├▒os venc├¡a en 1992, extendi├®ndolas otros diez a├▒os desde el vencimiento de cada una, y despejar la duda sobre si percibir otro ingreso hac├¡a caer el beneficio.

Problema que resuelve

Las pensiones graciables no son un derecho previsional adquirido con aportes: las concede el Congreso, en general dentro de la ley de presupuesto, y se otorgan por un plazo determinado. Cumplido ese plazo, caducan autom├íticamente y el beneficiario deja de cobrar, aunque su situaci├│n de necesidad no haya cambiado. En 1992 venc├¡a una tanda de pensiones concedidas diez a├▒os antes; sin una ley de pr├│rroga, esas personas quedaban sin la prestaci├│n de un mes al otro. Adem├ís exist├¡a el problema de la compatibilidad: no estaba claro si cobrar otro ingreso ÔÇöuna jubilaci├│n m├¡nima, un trabajo, otra prestaci├│nÔÇö era motivo para no renovar.

A quiénes alcanza

beneficiarios de pensiones graciables cuyo plazo vencía en 1992personas mayores y en situación de vulnerabilidad titulares de esas prestacionesorganismo previsional pagadorCongreso de la NaciónPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado debe continuar pagando por diez a├▒os m├ís, desde el vencimiento de cada beneficio, las pensiones graciables que caducaron o caducaban durante 1992.
  • •No puede denegar ni interrumpir la pr├│rroga por el hecho de que el beneficiario perciba otro ingreso: la ley la concede "sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios".
  • •El gasto debe imputarse al art├¡culo 8 de la Ley 18.820, sin necesidad de una autorizaci├│n presupuestaria adicional.

Derechos que reconoce

  • •Los titulares de pensiones graciables caducadas o a caducar en 1992 tuvieron derecho a seguir percibi├®ndolas durante diez a├▒os m├ís, contados desde el vencimiento de su propia pensi├│n.
  • •Ese derecho se manten├¡a aunque el beneficiario contara con otros ingresos, cualesquiera fueran.
  • •La pr├│rroga oper├│ por imperio de la ley: no depend├¡a de un tr├ímite de renovaci├│n individual ni de una evaluaci├│n discrecional.

Casos de uso

  • •Un beneficiario o su familia que reconstruye la historia de una pensi├│n graciable y necesita saber por qu├® sigui├│ cobrando despu├®s de 1992.
  • •Un abogado previsional que verifica el encadenamiento de leyes de pr├│rroga de pensiones graciables y sus plazos.
  • •Un investigador de pol├¡tica social que estudia c├│mo el Congreso sostuvo las prestaciones no contributivas en los a├▒os noventa.
  • •Un funcionario que necesita el fundamento legal del pago de una pensi├│n graciable en el per├¡odo 1992-2002.

Preguntas frecuentes

Es una prestaci├│n no contributiva que concede el Congreso de la Naci├│n, en general dentro de la ley de presupuesto, a personas en situaci├│n de necesidad. No se gana con aportes como una jubilaci├│n: se otorga por decisi├│n legislativa y por un plazo determinado, habitualmente diez a├▒os. Cumplido el plazo, caduca.