Resumen ejecutivo
Tres art├¡culos. El art├¡culo 1 prorroga por diez a├▒os, desde el vencimiento de cada beneficio, las pensiones graciables caducadas o que caduquen en 1992, y aclara que la pr├│rroga rige sin perjuicio de cualquier otro ingreso del beneficiario. El art├¡culo 2 imputa el gasto al art├¡culo 8 de la Ley 18.820. El art├¡culo 3 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada de hecho el 27 de octubre de 1992. Las pensiones graciables se otorgan por las leyes de presupuesto con un plazo determinado ÔÇöt├¡picamente diez a├▒osÔÇö y por eso el Congreso vuelve peri├│dicamente sobre ellas con leyes de pr├│rroga como esta.Objetivo
Evitar que se corte el cobro de las pensiones graciables cuyo plazo de diez a├▒os venc├¡a en 1992, extendi├®ndolas otros diez a├▒os desde el vencimiento de cada una, y despejar la duda sobre si percibir otro ingreso hac├¡a caer el beneficio.Problema que resuelve
Las pensiones graciables no son un derecho previsional adquirido con aportes: las concede el Congreso, en general dentro de la ley de presupuesto, y se otorgan por un plazo determinado. Cumplido ese plazo, caducan autom├íticamente y el beneficiario deja de cobrar, aunque su situaci├│n de necesidad no haya cambiado. En 1992 venc├¡a una tanda de pensiones concedidas diez a├▒os antes; sin una ley de pr├│rroga, esas personas quedaban sin la prestaci├│n de un mes al otro. Adem├ís exist├¡a el problema de la compatibilidad: no estaba claro si cobrar otro ingreso ÔÇöuna jubilaci├│n m├¡nima, un trabajo, otra prestaci├│nÔÇö era motivo para no renovar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes