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Tratado 24.167

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de la Enmienda de Londres al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:5 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
capa de ozonoProtocolo de MontrealEnmienda de Londressustancias controladasCFCHCFCFondo Multilateraltransferencia de tecnologíacomercio con no Partesacuerdos ambientales multilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado: dos art├¡culos propios (aprobaci├│n de la Enmienda y comunicaci├│n al Poder Ejecutivo). El texto de la Enmienda ÔÇödos art├¡culos, el primero con el listado completo de reformas al Protocolo y el segundo con las reglas de entrada en vigorÔÇö integra la ley como anexo y no se reproduce como articulado. Lo que la Enmienda de Londres cambia en el Protocolo de Montreal: nuevo objetivo de eliminaci├│n total de las sustancias controladas; anexo B (otros CFC totalmente halogenados, tetracloruro de carbono y metilcloroformo) y anexo C con los HCFC como sustancias de transici├│n; art├¡culos 2A a 2E con calendarios de reducci├│n y eliminaci├│n por grupo; nueva definici├│n de "sustancia controlada" y de "producci├│n" (netea lo destruido con tecnolog├¡as aprobadas y lo usado como materia prima); r├®gimen reforzado de datos estad├¡sticos con plazos de tres y nueve meses; ampliaci├│n de las restricciones al comercio con no Partes; y un mecanismo financiero nuevo (art├¡culo 10) que crea el Fondo Multilateral y su Comit├® Ejecutivo, complementado por el art├¡culo 10A de transferencia de tecnolog├¡a. Para las Partes del art├¡culo 5 ÔÇöpa├¡ses en desarrollo con bajo consumo per c├ípita, entre ellos la ArgentinaÔÇö se fijan topes de 0,3 kg per c├ípita para el anexo A y 0,2 kg per c├ípita para el anexo B, per├¡odos base propios y una cl├íusula expresa: el cumplimiento depende de la aplicaci├│n efectiva de la cooperaci├│n financiera y de la transferencia de tecnolog├¡a. Promulgada por el Decreto 1982/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la primera gran reforma del Protocolo de Montreal, que transform├│ un r├®gimen de control gradual en un programa de eliminaci├│n total de las sustancias que agotan la capa de ozono y cre├│ el financiamiento internacional ÔÇöel Fondo MultilateralÔÇö que hizo posible que los pa├¡ses en desarrollo cumplieran esos plazos.

Problema que resuelve

El Protocolo de Montreal de 1987 hab├¡a fijado reducciones parciales de un grupo acotado de sustancias, sobre supuestos cient├¡ficos que quedaron desactualizados en pocos a├▒os: la evidencia sobre el agujero de ozono mostr├│ que el da├▒o era mayor y m├ís r├ípido de lo previsto, y que congelar el consumo no alcanzaba. Adem├ís faltaban dos piezas. Primero, sustancias muy usadas ÔÇöotros clorofluorocarbonos, el tetracloruro de carbono, el metilcloroformoÔÇö quedaban fuera del r├®gimen. Segundo, y decisivo, los pa├¡ses en desarrollo no ten├¡an con qu├® financiar la reconversi├│n industrial: exigirles los mismos plazos sin recursos ni tecnolog├¡a equival├¡a a pedirles lo imposible. La Enmienda de Londres resuelve las dos cosas: ampl├¡a la lista y el objetivo, y crea el Fondo Multilateral que paga los costos adicionales acordados.

A quiénes alcanza

Estado nacional y autoridad ambientalempresas productoras e importadoras de sustancias controladasindustria de refrigeraci├│n y aire acondicionadoindustria de aerosoles, espumas y solventesimportadores y exportadores de sustancias controladasorganismos aduaneros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por los calendarios de reducci├│n y eliminaci├│n de los art├¡culos 2A a 2E del Protocolo, en las condiciones especiales del art├¡culo 5 aplicables a los pa├¡ses en desarrollo.
  • Debe respetar los topes de consumo del art├¡culo 5: no superar 0,3 kg per c├ípita anuales de las sustancias del anexo A ni 0,2 kg per c├ípita anuales de las del anexo B.
  • Debe presentar a la Secretar├¡a datos estad├¡sticos de producci├│n, importaciones y exportaciones de cada sustancia controlada de los anexos A y B y de las sustancias de transici├│n del grupo I del anexo C, dentro de tres meses de constituirse en Parte para los datos de base y a m├ís tardar nueve meses despu├®s del cierre de cada a├▒o para los datos anuales, informando por separado las cantidades usadas como materia prima, las destruidas con tecnolog├¡as aprobadas y el comercio con Partes y con Estados no Parte.
  • Debe aplicar las restricciones al comercio de sustancias controladas con Estados que no son Parte del Protocolo.
  • Debe contribuir a las decisiones del mecanismo financiero y, como Parte del art├¡culo 5, canalizar por ├®l la cooperaci├│n necesaria para la reconversi├│n.
  • Debe promover la investigaci├│n, el desarrollo y la sensibilizaci├│n p├║blica sobre tecnolog├¡as de confinamiento, recuperaci├│n, reciclado y destrucci├│n de las sustancias controladas y de transici├│n (art├¡culo 9 reformado).

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como Parte que opera al del p├írrafo 1 del art├¡culo 5 del Protocolo, tiene derecho a un per├¡odo de gracia y a bases de c├ílculo propias para determinar su cumplimiento (promedio 1995-1997 para el anexo A y 1998-2000 para el anexo B, o los topes per c├ípita si resultan menores).
  • Tiene derecho a recibir del Fondo Multilateral, a t├¡tulo de donaci├│n o en condiciones concesionarias, la cobertura de todos los costos adicionales acordados para cumplir las medidas de control, adem├ís de asistencia t├®cnica, estudios por pa├¡ses, capacitaci├│n y transferencia de tecnolog├¡a (art├¡culos 10 y 10A).
  • Puede notificar a la Secretar├¡a que, a pesar de haber adoptado todas las medidas factibles, no est├í en condiciones de cumplir por insuficiencia de la cooperaci├│n financiera o tecnol├│gica; mientras las Partes examinan la cuesti├│n no se le puede invocar el procedimiento de incumplimiento del art├¡culo 8.
  • Puede notificar que no consigue suministro suficiente de sustancias controladas, y las Partes deben tratar el caso en su siguiente reuni├│n.

Casos de uso

  • Una empresa de refrigeraci├│n, aerosoles, espumas o solventes que necesita entender el origen internacional de los cupos y las licencias que regulan sus insumos.
  • Un importador o exportador de sustancias controladas que verifica por qu├® el comercio con pa├¡ses no Parte est├í restringido.
  • Un abogado ambiental que reconstruye la cadena normativa del r├®gimen del ozono en la Argentina: 23.778, 24.040, 24.167, 25.389 y 26.106.
  • Un funcionario que gestiona un proyecto de reconversi├│n con financiamiento del Fondo Multilateral.
  • Un docente o investigador que estudia el Protocolo de Montreal como el caso m├ís exitoso de tratado ambiental multilateral.

Preguntas frecuentes

La Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono adoptada en Londres el 29 de junio de 1990, conocida como Enmienda de Londres. La Enmienda tiene dos artículos y forma parte de la ley como anexo: el artículo 1 contiene todas las reformas al Protocolo y el artículo 2 las reglas de entrada en vigor.