Resumen ejecutivo
Tres art├¡culos. El art├¡culo 1 declara Lugar Hist├│rico Nacional la casa de Charcas 4741, que habit├│ Alfredo Lorenzo Palacios y que pertenece a la Fundaci├│n Alfredo L. Palacios, con la finalidad expresa de que se instale en ella un Museo y una Biblioteca P├║blica. El art├¡culo 2 pone la instrumentaci├│n a cargo de la Comisi├│n Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Hist├│ricos, de conformidad con la Ley de Monumentos Históricos. El art├¡culo 3 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1976/1992 del 26 de octubre de 1992. El texto tiene dos particularidades de la fuente oficial que se conservan verbatim: la frase "de cuya desaparici├│n que se cumplen 25 a├▒os" ÔÇöPalacios muri├│ en 1965, de modo que el aniversario aludido remite al a├▒o en que se origin├│ el proyectoÔÇö y "laley 12.665" escrito sin espacio.Objetivo
Preservar como patrimonio hist├│rico nacional la casa de Alfredo Lorenzo Palacios y dar respaldo legal al proyecto de la Fundaci├│n que lleva su nombre de convertirla en museo y biblioteca p├║blica abierta.Problema que resuelve
La casa de un referente de la vida c├¡vica argentina era un inmueble privado m├ís: pod├¡a venderse, refaccionarse o demolerse sin que ning├║n organismo interviniera, y el proyecto de la Fundaci├│n de convertirla en museo y biblioteca no ten├¡a respaldo legal ni protecci├│n frente a un cambio de destino. La declaraci├│n como Lugar Hist├│rico Nacional incorpora el inmueble al r├®gimen de tutela de la Ley de Monumentos Históricos y ata su conservaci├│n a la Comisi├│n Nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes