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Ley 24.169

VigenteNacional

Lugar Hist├│rico Nacional: casa de Alfredo Lorenzo Palacios

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio hist├│ricolugares hist├│ricos nacionalesAlfredo Palaciosmuseos y bibliotecasComisi├│n Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Hist├│ricosprotecci├│n de inmuebles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres art├¡culos. El art├¡culo 1 declara Lugar Hist├│rico Nacional la casa de Charcas 4741, que habit├│ Alfredo Lorenzo Palacios y que pertenece a la Fundaci├│n Alfredo L. Palacios, con la finalidad expresa de que se instale en ella un Museo y una Biblioteca P├║blica. El art├¡culo 2 pone la instrumentaci├│n a cargo de la Comisi├│n Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Hist├│ricos, de conformidad con la Ley de Monumentos Históricos. El art├¡culo 3 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1976/1992 del 26 de octubre de 1992. El texto tiene dos particularidades de la fuente oficial que se conservan verbatim: la frase "de cuya desaparici├│n que se cumplen 25 a├▒os" ÔÇöPalacios muri├│ en 1965, de modo que el aniversario aludido remite al a├▒o en que se origin├│ el proyectoÔÇö y "laley 12.665" escrito sin espacio.

Objetivo

Preservar como patrimonio hist├│rico nacional la casa de Alfredo Lorenzo Palacios y dar respaldo legal al proyecto de la Fundaci├│n que lleva su nombre de convertirla en museo y biblioteca p├║blica abierta.

Problema que resuelve

La casa de un referente de la vida c├¡vica argentina era un inmueble privado m├ís: pod├¡a venderse, refaccionarse o demolerse sin que ning├║n organismo interviniera, y el proyecto de la Fundaci├│n de convertirla en museo y biblioteca no ten├¡a respaldo legal ni protecci├│n frente a un cambio de destino. La declaraci├│n como Lugar Hist├│rico Nacional incorpora el inmueble al r├®gimen de tutela de la Ley de Monumentos Históricos y ata su conservaci├│n a la Comisi├│n Nacional.

A quiénes alcanza

Fundaci├│n Alfredo L. Palacios (propietaria del inmueble)Comisi├│n Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Hist├│ricosvecinos y p├║blico visitanteinvestigadores e historiadoresEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Comisi├│n Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Hist├│ricos debe instrumentar la declaraci├│n conforme a la Ley de Monumentos Históricos: incorporar el inmueble a la lista y clasificaci├│n oficial y ejercer su superintendencia.
  • •El inmueble no puede ser sometido a reparaciones o restauraciones, ni destruido en todo o en parte, transferido, gravado o enajenado sin aprobaci├│n o intervenci├│n de la Comisi├│n Nacional (art├¡culo 4 de la Ley de Monumentos Históricos).
  • •La Fundaci├│n Alfredo L. Palacios queda comprometida al destino que fija el art├¡culo 1: instalar en la casa un Museo y una Biblioteca P├║blica que perpet├║en la memoria de la trayectoria c├¡vica de Palacios.

Derechos que reconoce

  • •El inmueble incluido en la lista y clasificaci├│n oficial de la Comisi├│n Nacional queda libre de toda carga impositiva (art├¡culo 6 de la Ley de Monumentos Históricos).
  • •Si la conservaci├│n del lugar implicara una limitaci├│n al , el propietario tiene derecho a ser indemnizado por el Poder Ejecutivo (art├¡culo 3 de la Ley de Monumentos Históricos).
  • •El p├║blico tiene, por el destino que la ley impone, un museo y una biblioteca p├║blica de acceso abierto en la casa declarada.

Casos de uso

  • •La Fundaci├│n propietaria, que necesita autorizaci├│n de la Comisi├│n Nacional antes de refaccionar o de disponer del inmueble.
  • •Un funcionario de la Comisi├│n Nacional que verifica el alcance de una declaraci├│n y las obligaciones que genera.
  • •Un investigador o docente que estudia la figura de Alfredo Palacios y busca la sede del museo y la biblioteca.
  • •Un legislador que redacta un proyecto de declaraci├│n de lugar hist├│rico y busca el modelo de articulaci├│n con la Ley de Monumentos Históricos.
  • •Un vecino o una organizaci├│n barrial que quiere impedir la demolici├│n o la alteraci├│n del inmueble.

Preguntas frecuentes

Declara Lugar Histórico Nacional la casa que habitó Alfredo Lorenzo Palacios, situada en la calle Charcas 4741 de la Capital Federal y propiedad de la Fundación Alfredo L. Palacios. La declaración tiene un objeto expreso: que la Fundación instale allí un Museo y una Biblioteca Pública.