Resumen ejecutivo
Dos art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 24 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación ÔÇöla ley de organizaci├│n y de la justicia penal nacional y federal que acompa├▒├│ la puesta en marcha del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│nÔÇö por un texto que atribuye a los tribunales de menores el conocimiento de las causas en las que, por un mismo hecho, resultan imputados mayores y menores. El art├¡culo 2 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1983/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones. El cambio no fue posteriormente modificado: el texto actualizado de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación conserva este p├írrafo con la nota "(P├írrafo sustituido por art. 1┬║ de la Ley N┬║ 24.170)".Objetivo
Definir de una sola vez qui├®n juzga cuando en un mismo hecho hay mayores y menores imputados, y resolverlo en favor de la jurisdicci├│n especializada de menores en lugar del reparto de funciones entre dos tribunales que preve├¡a el texto original.Problema que resuelve
La redacci├│n original del art├¡culo 24 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación part├¡a la causa: el juzgamiento quedaba en los tribunales de mayores, pero respecto de los menores la disposici├│n tutelar la ejerc├¡a desde el inicio el Juez Nacional de Menores y, ya declarada la responsabilidad penal, era el Tribunal Oral de Menores el que decid├¡a si correspond├¡a imponer pena seg├║n el art├¡culo 4 de la Régimen Penal de la Minoridad. En la pr├íctica eso significaba dos tribunales interviniendo sobre el mismo expediente, con dos criterios y dos tiempos, y un menor sometido a un proceso pensado para adultos. La reforma unifica: la causa va ├¡ntegra al de menores, que es el que tiene la especializaci├│n y el r├®gimen tutelar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes