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Ley 24.170

VigenteNacional

Causas con mayores y menores imputados: competencia de los tribunales de menores

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:30 de octubre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
competencia penaljusticia de menoresorganizaci├│n judicialmayores y menores imputadosC├│digo Procesal Penalr├®gimen penal de la minoridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dos art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 24 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación ÔÇöla ley de organizaci├│n y de la justicia penal nacional y federal que acompa├▒├│ la puesta en marcha del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│nÔÇö por un texto que atribuye a los tribunales de menores el conocimiento de las causas en las que, por un mismo hecho, resultan imputados mayores y menores. El art├¡culo 2 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1983/1992 del 26 de octubre de 1992, sin observaciones. El cambio no fue posteriormente modificado: el texto actualizado de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación conserva este p├írrafo con la nota "(P├írrafo sustituido por art. 1┬║ de la Ley N┬║ 24.170)".

Objetivo

Definir de una sola vez qui├®n juzga cuando en un mismo hecho hay mayores y menores imputados, y resolverlo en favor de la jurisdicci├│n especializada de menores en lugar del reparto de funciones entre dos tribunales que preve├¡a el texto original.

Problema que resuelve

La redacci├│n original del art├¡culo 24 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación part├¡a la causa: el juzgamiento quedaba en los tribunales de mayores, pero respecto de los menores la disposici├│n tutelar la ejerc├¡a desde el inicio el Juez Nacional de Menores y, ya declarada la responsabilidad penal, era el Tribunal Oral de Menores el que decid├¡a si correspond├¡a imponer pena seg├║n el art├¡culo 4 de la Régimen Penal de la Minoridad. En la pr├íctica eso significaba dos tribunales interviniendo sobre el mismo expediente, con dos criterios y dos tiempos, y un menor sometido a un proceso pensado para adultos. La reforma unifica: la causa va ├¡ntegra al de menores, que es el que tiene la especializaci├│n y el r├®gimen tutelar.

A quiénes alcanza

personas menores de edad imputadas junto con mayorescoimputados mayores de edadJuzgados y Tribunales Orales de Menorestribunales de mayores del fuero penaldefensores y asesores de menoresfiscales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los tribunales designados para el juzgamiento de menores deben conocer en las causas en que, por un mismo hecho, resulten imputados mayores y menores.
  • •Los tribunales de mayores deben declinar la en esos casos y remitir la causa al de menores.

Derechos que reconoce

  • •La persona menor de edad imputada junto con mayores tiene derecho a ser juzgada por el especializado de menores en todo el proceso, y no s├│lo a que un juez de menores intervenga en la etapa tutelar.
  • •Los coimputados mayores quedan sometidos al mismo tribunal, lo que evita el desdoblamiento del expediente y las decisiones contradictorias sobre un mismo hecho.

Casos de uso

  • •Un defensor que plantea la incompetencia de un tribunal de mayores porque en el hecho hay un menor de edad.
  • •Un fiscal o un juez que resuelve una cuesti├│n de por conexidad entre mayores y menores.
  • •Un abogado de familia o del ni├▒o que necesita saber ante qu├® se tramitar├í la causa de su asistido.
  • •Un investigador que reconstruye c├│mo se organiz├│ la justicia penal nacional al ponerse en marcha el C├│digo Procesal Penal de 1991.

Preguntas frecuentes

Una sola regla, pero decisiva: sustituy├│ el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 24 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación. Antes, cuando en un mismo hecho hab├¡a imputados mayores y menores, la causa la llevaban los tribunales de mayores. Desde esta ley, la llevan los tribunales designados para el juzgamiento de menores.