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Ley 24.171

VigenteNacional

Día Nacional del Actor

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
conmemoracionesactores y actricesactividad teatralcalendario oficialreconocimiento profesionaladhesi├│n provincial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres artículos. El artículo 1 declara el segundo lunes de mayo de cada año Día Nacional del Actor. El artículo 2 invita a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque el Congreso no puede imponer conmemoraciones en jurisdicciones locales: sólo puede invitarlas. El artículo 3 es la comunicación al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1977/1992 del 26 de octubre de 1992. No fue modificada ni derogada.

Objetivo

Reconocer por ley del Congreso el oficio del actor y de la actriz con una fecha propia en el calendario oficial de conmemoraciones, y convocar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sumarse a la celebraci├│n.

Problema que resuelve

La actividad actoral no tenía una fecha de reconocimiento con rango legal. Las conmemoraciones gremiales o sectoriales dependían de la iniciativa de las asociaciones y de la buena voluntad de cada gestión oficial: podían aparecer y desaparecer del calendario institucional sin que nada lo impidiera. Fijar la fecha por ley la vuelve estable y le da al sector un reconocimiento del Estado, no sólo de sus propias entidades.

A quiénes alcanza

actores y actricesasociaciones y sindicatos de la actividad actoralorganismos culturales nacionales, provinciales y municipalesteatros y establecimientos educativosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe incorporar el segundo lunes de mayo al calendario oficial de conmemoraciones como D├¡a Nacional del Actor.
  • •Ning├║n organismo de la administraci├│n puede suprimir, reemplazar ni trasladar la fecha por resoluci├│n o disposici├│n administrativa: la estableci├│ una ley del Congreso y s├│lo otra ley puede cambiarla.
  • •El Poder Ejecutivo debe cursar la invitaci├│n a adherir a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, que es el mecanismo previsto por el art├¡culo 2.

Derechos que reconoce

  • •Los actores y las actrices tienen reconocida por ley una fecha oficial de homenaje a su oficio, que no depende de la voluntad de la gesti├│n de turno.
  • •Las asociaciones del sector y cualquier persona u organizaci├│n pueden invocar la fecha legal para pedir que un organismo p├║blico la incluya en su calendario institucional de actos.
  • •Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires conservan la facultad de adherir o no: la ley las invita y respeta su autonom├¡a.

Casos de uso

  • •Una asociaci├│n de actores o un teatro que organiza el acto anual y necesita citar la norma que instituy├│ la fecha.
  • •Un organismo cultural provincial o municipal que eval├║a adherir a la conmemoraci├│n nacional.
  • •Una escuela o un medio p├║blico que arma su calendario de efem├®rides.
  • •Un periodista que necesita precisar qu├® d├¡a cae el D├¡a Nacional del Actor en un a├▒o determinado y desde cu├índo existe.

Preguntas frecuentes

El segundo lunes de mayo de cada año. No es una fecha fija del calendario: se mueve según el año, porque la ley eligió un día de la semana y no un número de día.