Resumen ejecutivo
Tres artículos. El artículo 1 declara el segundo lunes de mayo de cada año Día Nacional del Actor. El artículo 2 invita a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque el Congreso no puede imponer conmemoraciones en jurisdicciones locales: sólo puede invitarlas. El artículo 3 es la comunicación al Poder Ejecutivo. Promulgada por el Decreto 1977/1992 del 26 de octubre de 1992. No fue modificada ni derogada.Objetivo
Reconocer por ley del Congreso el oficio del actor y de la actriz con una fecha propia en el calendario oficial de conmemoraciones, y convocar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sumarse a la celebraci├│n.Problema que resuelve
La actividad actoral no ten├¡a una fecha de reconocimiento con rango legal. Las conmemoraciones gremiales o sectoriales depend├¡an de la iniciativa de las asociaciones y de la buena voluntad de cada gesti├│n oficial: pod├¡an aparecer y desaparecer del calendario institucional sin que nada lo impidiera. Fijar la fecha por ley la vuelve estable y le da al sector un reconocimiento del Estado, no s├│lo de sus propias entidades.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes