Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral: dos art├¡culos propios (aprobaci├│n del Acuerdo y comunicaci├│n al Poder Ejecutivo). El texto del Acuerdo ÔÇödoce art├¡culosÔÇö integra la ley como anexo y no se reproduce como articulado. Contenido: facilidades rec├¡procas para el turismo (art. I); intercambio de informaci├│n normativa (art. II); planes de ense├▒anza y cursos de especializaci├│n (art. III); becas anuales acordadas de com├║n acuerdo (art. IV); intercambio de funcionarios expertos (art. V); estudio de oficinas de informaci├│n tur├¡stica y fomento de la publicidad rec├¡proca, incluidos material impreso y pel├¡culas (art. VI); participaci├│n en exposiciones, congresos y ferias y visitas de familiarizaci├│n de agentes de viajes y periodistas (art. VII); respeto de la realidad social, hist├│rica y cultural en la publicidad tur├¡stica (art. VIII); estudio de la participaci├│n de miembros de la comunidad de la otra Parte en proyectos de inversi├│n tur├¡stica (art. IX); consultas por una subcomisi├│n de la Comisi├│n Mixta Argentino-Siria de Cooperaci├│n Bilateral (art. X); entrada en vigor por notificaci├│n rec├¡proca (art. XI); y vigencia de cinco a├▒os prorrogable por reconducci├│n t├ícita, con denuncia posible con seis meses de anticipaci├│n (art. XII). El pre├ímbulo invoca el Convenio Cultural de 1974 entre ambos Estados y los documentos de la Organizaci├│n Mundial del Turismo (Declaraci├│n de Manila de 1980 y Documento de Acapulco de 1982), y afirma que el turismo forma parte de los del hombre. Promulgada por el Decreto 1979/1992 del 26 de octubre de 1992.Objetivo
Institucionalizar la cooperación turística con Siria: crear un marco estable para la promoción recíproca, la formación de personal especializado, el intercambio de información y la participación en proyectos de inversión turística.Problema que resuelve
La relaci├│n con Siria ten├¡a una base cultural ÔÇöel Convenio Cultural de 1974ÔÇö y un v├¡nculo poblacional importante por la comunidad siria en la Argentina, pero no un instrumento espec├¡fico para el turismo. Sin acuerdo, la promoci├│n rec├¡proca, la formaci├│n de t├®cnicos, la apertura de oficinas de informaci├│n y la participaci├│n en ferias depend├¡an de gestiones aisladas. El Acuerdo ordena todo eso en un mismo texto y le da un canal institucional de consultas dentro de la Comisi├│n Mixta ya existente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes