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Tratado 24.173

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Turística con la República Árabe Siria

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperación internacionalpromoción turísticaformación de personal turísticoinversión turísticaSiria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral: dos art├¡culos propios (aprobaci├│n del Acuerdo y comunicaci├│n al Poder Ejecutivo). El texto del Acuerdo ÔÇödoce art├¡culosÔÇö integra la ley como anexo y no se reproduce como articulado. Contenido: facilidades rec├¡procas para el turismo (art. I); intercambio de informaci├│n normativa (art. II); planes de ense├▒anza y cursos de especializaci├│n (art. III); becas anuales acordadas de com├║n acuerdo (art. IV); intercambio de funcionarios expertos (art. V); estudio de oficinas de informaci├│n tur├¡stica y fomento de la publicidad rec├¡proca, incluidos material impreso y pel├¡culas (art. VI); participaci├│n en exposiciones, congresos y ferias y visitas de familiarizaci├│n de agentes de viajes y periodistas (art. VII); respeto de la realidad social, hist├│rica y cultural en la publicidad tur├¡stica (art. VIII); estudio de la participaci├│n de miembros de la comunidad de la otra Parte en proyectos de inversi├│n tur├¡stica (art. IX); consultas por una subcomisi├│n de la Comisi├│n Mixta Argentino-Siria de Cooperaci├│n Bilateral (art. X); entrada en vigor por notificaci├│n rec├¡proca (art. XI); y vigencia de cinco a├▒os prorrogable por reconducci├│n t├ícita, con denuncia posible con seis meses de anticipaci├│n (art. XII). El pre├ímbulo invoca el Convenio Cultural de 1974 entre ambos Estados y los documentos de la Organizaci├│n Mundial del Turismo (Declaraci├│n de Manila de 1980 y Documento de Acapulco de 1982), y afirma que el turismo forma parte de los del hombre. Promulgada por el Decreto 1979/1992 del 26 de octubre de 1992.

Objetivo

Institucionalizar la cooperación turística con Siria: crear un marco estable para la promoción recíproca, la formación de personal especializado, el intercambio de información y la participación en proyectos de inversión turística.

Problema que resuelve

La relaci├│n con Siria ten├¡a una base cultural ÔÇöel Convenio Cultural de 1974ÔÇö y un v├¡nculo poblacional importante por la comunidad siria en la Argentina, pero no un instrumento espec├¡fico para el turismo. Sin acuerdo, la promoci├│n rec├¡proca, la formaci├│n de t├®cnicos, la apertura de oficinas de informaci├│n y la participaci├│n en ferias depend├¡an de gestiones aisladas. El Acuerdo ordena todo eso en un mismo texto y le da un canal institucional de consultas dentro de la Comisi├│n Mixta ya existente.

A quiénes alcanza

organismo oficial de turismo de la Naci├│nagencias de viajes y operadores tur├¡sticosestudiantes y t├®cnicos en turismoperiodistas especializados en turismoinversores del sector tur├¡sticoMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe otorgar a Siria, dentro de las posibilidades de su legislaci├│n interna, las m├íximas facilidades para incrementar las corrientes tur├¡sticas entre ambos pa├¡ses.
  • •Su organismo oficial de turismo debe intercambiar informaci├│n sobre los reg├¡menes legales vigentes, incluidos los de protecci├│n y conservaci├│n de recursos naturales y culturales, alojamientos tur├¡sticos, agencias de viaje y actividades profesionales del sector.
  • •Debe facilitar sus planes de ense├▒anza y cursos de especializaci├│n tur├¡stica y ofrecer becas de formaci├│n y perfeccionamiento, cuyo contenido y condiciones se acuerdan anualmente, en la medida de los recursos disponibles.
  • •Debe intercambiar funcionarios expertos cuando se considere necesario y fomentar la publicidad tur├¡stica rec├¡proca, las actividades informativas y el intercambio de material impreso y pel├¡culas.
  • •Debe participar, en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones, congresos, ferias y manifestaciones tur├¡sticas organizadas por la otra Parte, y fomentar visitas de familiarizaci├│n de agentes de viajes y periodistas especializados.
  • •Debe procurar que las organizaciones dedicadas al turismo respeten, en la publicidad y en la informaci├│n tur├¡stica, la realidad social, hist├│rica y cultural de cada pa├¡s.

Derechos que reconoce

  • •Estudiantes, t├®cnicos y personal especializado pueden acceder a las becas y a los cursos de formaci├│n y perfeccionamiento previstos en el Acuerdo.
  • •Agentes de viajes y periodistas especializados pueden ser convocados a las visitas de familiarizaci├│n rec├¡procas.
  • •Miembros de la comunidad de cada Parte pueden ser considerados para participar en proyectos de explotaci├│n e inversi├│n tur├¡stica en el territorio de la otra, conforme a la legislaci├│n local.
  • •Cada Parte puede denunciar el Acuerdo por v├¡a diplom├ítica con al menos seis meses de anticipaci├│n al vencimiento de cada per├¡odo de cinco a├▒os.

Casos de uso

  • •Una agencia de viajes u operador que eval├║a armar producto entre la Argentina y Siria y quiere conocer el marco bilateral.
  • •Un estudiante o t├®cnico en turismo que busca antecedentes de programas de becas bilaterales.
  • •Un funcionario del organismo oficial de turismo que prepara la participaci├│n en una feria o una misi├│n.
  • •Un investigador de relaciones exteriores que releva la red de acuerdos tur├¡sticos argentinos.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Turística entre la Argentina y la República Árabe Siria, firmado en Buenos Aires el 6 de septiembre de 1989. El Acuerdo tiene doce artículos y forma parte de la ley como anexo.