Volver al listado

Tratado 24.176

Parcialmente vigenteTratadoNacional

C├│digos Antidumping y de Subvenciones del GATT: aprobaci├│n de los Acuerdos de Ginebra de 1979

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:26 de octubre de 1992BO:30 de octubre de 1992Ver fuente oficial
4artículos
comercio internacionalantidumpingsubvencionesdefensa comercialGATT
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley con la que la Argentina incorpor├│ a su derecho las reglas internacionales de defensa comercial: el C├│digo Antidumping y el C├│digo de Subvenciones y Derechos Compensatorios del GATT, firmados en Ginebra en 1979. Esos textos definen cu├índo un producto importado se vende por debajo de su valor normal, c├│mo se prueba el da├▒o a la industria local y qu├® procedimiento hay que cumplir antes de aplicarle un derecho adicional. La ley designa autoridad de aplicaci├│n al Ministro de Econom├¡a y le proh├¡be delegar lo esencial: la firma de las resoluciones que imponen derechos antidumping o compensatorios. Su art├¡culo 2┬║ ÔÇöque subordinaba los art├¡culos 687 a 723 del C├│digo Aduanero a estos AcuerdosÔÇö fue observado por el Decreto 1961/92 y nunca rigi├│.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino los c├│digos multilaterales de defensa comercial del GATT y organizar administrativamente su aplicaci├│n.

Problema que resuelve

La apertura comercial de comienzos de los noventa dej├│ a la industria local expuesta a importaciones vendidas por debajo de su costo o subsidiadas por gobiernos extranjeros. El C├│digo Aduanero ya preve├¡a derechos antidumping y compensatorios, pero sin las reglas de procedimiento y prueba consensuadas internacionalmente el pa├¡s quedaba en una posici├│n d├®bil: cualquier medida pod├¡a ser cuestionada como proteccionismo encubierto, y a la inversa, las exportaciones argentinas quedaban sin defensa frente a investigaciones de otros pa├¡ses. Adherir a los c├│digos del GATT daba un piso com├║n de reglas y procedimientos.

A quiénes alcanza

Industria nacional afectada por importacionesImportadores y exportadoresProductores extranjeros investigadosMinisterio de EconomíaAduana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La autoridad de aplicaci├│n es el Ministro de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos.
  • •La delegaci├│n de funciones s├│lo puede recaer en un organismo de jerarqu├¡a no inferior a Direcci├│n Nacional.
  • •La facultad de dictar resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, no puede delegarse en ning├║n caso.
  • •Antes de aplicar un derecho antidumping deben cumplirse las reglas de procedimiento y prueba de da├▒o previstas en los Acuerdos aprobados.

Derechos que reconoce

  • •Los productores nacionales pueden pedir la apertura de una investigaci├│n por dumping o por subvenciones y la aplicaci├│n de derechos que neutralicen el perjuicio.
  • •Los productores y exportadores investigados tienen derecho a un procedimiento equitativo y abierto, con posibilidad de defensa, seg├║n los Acuerdos aprobados.
  • •Los exportadores argentinos quedan amparados por las mismas reglas cuando otro pa├¡s firmante los investiga.

Casos de uso

  • •Fundamentar un pedido de apertura de investigaci├│n antidumping ante la autoridad de aplicaci├│n.
  • •Defender a un exportador investigado invocando las garant├¡as de procedimiento de los Acuerdos.
  • •Verificar qui├®n tiene para firmar una resoluci├│n que impone derechos antidumping.
  • •Estudiar el efecto de un sobre la articulaci├│n entre un tratado y el C├│digo Aduanero.

Preguntas frecuentes

Dos acuerdos del GATT firmados en Ginebra el 12 de abril de 1979: el Código Antidumping, que reglamenta el artículo VI del Acuerdo General, y el Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios, que interpreta los artículos VI, XVI y XXIII. Ambos textos se incorporan como Anexos I y II de la ley.