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Ley 24.177

VigenteNacional

Uso por noventa y nueve a├▒os de un terreno del Campo General Belgrano al Aero Club Salta

Sanción:30 de septiembre de 1992Promulgación:27 de octubre de 1992BO:2 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
4artículos
inmuebles del Estadoconcesi├│n de usoaer├│dromosaviaci├│n civilSalta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuatro art├¡culos. El art├¡culo 1 concede al Aero Club Salta, por el t├®rmino de noventa y nueve a├▒os, el uso del terreno que actualmente ocupa, identificado catastralmente en mayor extensi├│n como fracci├│n II del Campo General Belgrano, situado al norte de la ciudad de Salta, inscripto en el Libro LL, folio 243 A.265, matr├¡cula 87.338, plano 6577, correspondiente al pol├¡gono PVJ-PVI-PVH-PVG-PVF-PVE-PVD-PVC-PVB-PVA-PV55-PVJ, con una superficie de 145 hect├íreas, 34 ├íreas y 25,15 centi├íreas. El art├¡culo 2 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos materiales y jur├¡dicos necesarios para cumplir con lo anterior. El art├¡culo 3 fija las dos condiciones de la concesi├│n: es intransferible y queda limitada al funcionamiento del aer├│dromo p├║blico General Belgrano y al cumplimiento de los fines del objeto social de la instituci├│n. El art├¡culo 4 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada de hecho el 27 de octubre, sin decreto de promulgaci├│n y por lo tanto sin posibilidad de observaci├│n parcial.

Objetivo

Regularizar por ley la situaci├│n del terreno que el Aero Club Salta ocupaba de hecho en el Campo General Belgrano, otorg├índole un t├¡tulo de uso de largo plazo que le permita operar el aer├│dromo p├║blico General Belgrano e invertir en ├®l, sin que el Estado nacional se desprenda de la propiedad del inmueble.

Problema que resuelve

El club ocupaba el terreno sin un título que le diera seguridad jurídica de largo plazo. Esa situación tiene dos consecuencias prácticas: ninguna institución invierte en pistas, hangares o instalaciones sobre un predio que puede perder, y la Nación tampoco puede exigirle un destino determinado a quien no tiene obligación contractual alguna. La ley resuelve las dos caras: le da al club noventa y nueve años de horizonte y, a cambio, ata el uso a un destino específico y le prohíbe transferirlo.

A quiénes alcanza

Aero Club Salta como titular de la concesión de usoEstado nacional como propietario del inmueblePoder Ejecutivo Nacional, encargado de instrumentar la concesiónUsuarios del aeródromo público General BelgranoAutoridad aeronáutica civilProvincia de Salta y la comunidad local
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Aero Club Salta no puede transferir la concesi├│n de uso: la ley la declara expresamente intransferible.
  • •El Aero Club Salta debe destinar el predio al funcionamiento del aer├│dromo p├║blico General Belgrano y al cumplimiento de los fines previstos en el objeto social de la instituci├│n: no puede darle otro destino.
  • •El Poder Ejecutivo Nacional debe realizar todos los actos materiales y jur├¡dicos necesarios para instrumentar la concesi├│n dispuesta por el art├¡culo 1.

Derechos que reconoce

  • •El Aero Club Salta tiene derecho a usar por noventa y nueve a├▒os el terreno que ocupa en el Campo General Belgrano, con la superficie y los l├¡mites catastrales que la ley identifica.
  • •Tiene derecho a que ese uso le sea instrumentado por el Poder Ejecutivo, que queda autorizado y obligado a realizar los actos necesarios.
  • •La comunidad tiene el inter├®s protegido de que el predio siga afectado a un aer├│dromo p├║blico: la ley ata la concesi├│n a ese destino.

Casos de uso

  • •El Aero Club Salta quiere construir hangares o mejorar la pista: puede hacerlo con la seguridad de un t├¡tulo de uso por noventa y nueve a├▒os, que es precisamente el horizonte que justifica una inversi├│n de infraestructura sobre un terreno ajeno.
  • •Un desarrollador inmobiliario le ofrece al club comprarle o alquilarle una parte del predio: la operaci├│n no es posible, porque el art├¡culo 3 declara la concesi├│n intransferible y limita el uso al aer├│dromo y al objeto social del club.
  • •El club quiere destinar una fracci├│n a una actividad ajena a su objeto social: excede lo que la ley autoriz├│, porque la concesi├│n est├í afectada a un destino determinado.
  • •Alguien consulta si el terreno pas├│ a ser del Aero Club Salta: no. La ley concede el uso, no el . El inmueble sigue siendo del Estado nacional.

Preguntas frecuentes

El uso, por noventa y nueve años, del terreno que ya venía ocupando: 145 hectáreas, 34 áreas y 25,15 centiáreas en la fracción II del Campo General Belgrano, al norte de la ciudad de Salta. Le da un título jurídico sobre una ocupación que hasta entonces no lo tenía.