Resumen ejecutivo
Tres art├¡culos que reforman la Ley 19.279 de automotores para personas con discapacidad. El art├¡culo 1 concentra toda la reforma y se divide en tres bloques: (a) sustituye "lisiado" por "persona con discapacidad" en todo el texto de la ley reformada; (b) reemplaza los incisos b) y c) del art├¡culo 3 de la Ley 19.279, que definen los beneficios ÔÇöauto nacional exento de impuestos internos y de IVA; auto importado modelo est├índar sin accesorios opcionales, con mecanismos de adaptaci├│n, exento adem├ís de derechos de importaci├│n, tasa de estad├¡stica y tasa por servicio portuario; e importaci├│n exenta de los comandos de adaptaci├│n y de una caja de transmisi├│n autom├ítica por persona para incorporarlos a un auto nacionalÔÇö y fija el requisito de acreditar econ├│mica suficiente para comprar y mantener el veh├¡culo pero no tanta como para comprarlo sin el beneficio, ponderando el patrimonio y los ingresos del n├║cleo familiar; y (c) incorpora cuatro art├¡culos nuevos a la Ley 19.279 que extienden la exenci├│n a las terminales automotrices acogidas al r├®gimen de la Ley 21.932 cuando importan cajas autom├íticas y comandos para fabricar unidades adaptadas destinadas exclusivamente a la venta a personas con discapacidad, y les imponen a cambio una declaraci├│n jurada ante la Administraci├│n Nacional de Aduanas y la Secretar├¡a de Salud dentro de los diez d├¡as h├íbiles de facturada cada unidad, con seis datos obligatorios que incluyen la identificaci├│n del beneficiario, el lugar de guarda habitual del veh├¡culo y el kilometraje anual estimado, con control del Instituto Nacional de Rehabilitaci├│n del Lisiado, que puede pedir colaboraci├│n a organismos nacionales, provinciales y municipales. El art├¡culo 2 excluye estas exenciones de la suspensi├│n de beneficios fiscales del art├¡culo 2 de la Ley de Emergencia Económica. El art├¡culo 3 es la f├│rmula de cierre.Objetivo
Actualizar y ampliar el r├®gimen de acceso al autom├│vil para personas con discapacidad de la Ley 19.279: modernizar su terminolog├¡a, redefinir las exenciones impositivas de la compra nacional e importada, habilitar la importaci├│n exenta de los elementos de adaptaci├│n por separado, extender el beneficio a las terminales automotrices que fabrican unidades adaptadas, y asegurar que estas exenciones no queden alcanzadas por la suspensi├│n general de beneficios fiscales de la emergencia econ├│mica.Problema que resuelve
El r├®gimen de la Ley 19.279 hab├¡a quedado desactualizado en tres frentes. En el lenguaje: hablaba de "lisiados", una designaci├│n que ya resultaba impropia y que defin├¡a a la persona por su condici├│n. En el alcance del beneficio: la exenci├│n cubr├¡a mal la v├¡a m├ís razonable en un mercado con poca oferta de autos adaptados, que era traer solo los comandos de adaptaci├│n y la caja autom├ítica e incorporarlos a un veh├¡culo nacional, y no alcanzaba a las terminales que quisieran fabricar unidades adaptadas en serie, con lo cual la oferta segu├¡a siendo marginal. Y sobre todo en su eficacia: el art├¡culo 2 de la Ley de Emergencia Económica de Emergencia Econ├│mica de 1989 hab├¡a suspendido en bloque las exenciones fiscales vigentes, de modo que el derecho estaba escrito pero el beneficio no se pod├¡a usar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes