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Ley 24.183

VigenteNacional

Automotores para personas con discapacidad: reforma de la Ley 19.279

Sanción:4 de noviembre de 1992Promulgación:25 de noviembre de 1992BO:27 de noviembre de 1992Ver fuente oficial
3artículos
discapacidadautomotoresexenciones impositivasimportaciónaccesibilidadterminología legal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres art├¡culos que reforman la Ley 19.279 de automotores para personas con discapacidad. El art├¡culo 1 concentra toda la reforma y se divide en tres bloques: (a) sustituye "lisiado" por "persona con discapacidad" en todo el texto de la ley reformada; (b) reemplaza los incisos b) y c) del art├¡culo 3 de la Ley 19.279, que definen los beneficios ÔÇöauto nacional exento de impuestos internos y de IVA; auto importado modelo est├índar sin accesorios opcionales, con mecanismos de adaptaci├│n, exento adem├ís de derechos de importaci├│n, tasa de estad├¡stica y tasa por servicio portuario; e importaci├│n exenta de los comandos de adaptaci├│n y de una caja de transmisi├│n autom├ítica por persona para incorporarlos a un auto nacionalÔÇö y fija el requisito de acreditar econ├│mica suficiente para comprar y mantener el veh├¡culo pero no tanta como para comprarlo sin el beneficio, ponderando el patrimonio y los ingresos del n├║cleo familiar; y (c) incorpora cuatro art├¡culos nuevos a la Ley 19.279 que extienden la exenci├│n a las terminales automotrices acogidas al r├®gimen de la Ley 21.932 cuando importan cajas autom├íticas y comandos para fabricar unidades adaptadas destinadas exclusivamente a la venta a personas con discapacidad, y les imponen a cambio una declaraci├│n jurada ante la Administraci├│n Nacional de Aduanas y la Secretar├¡a de Salud dentro de los diez d├¡as h├íbiles de facturada cada unidad, con seis datos obligatorios que incluyen la identificaci├│n del beneficiario, el lugar de guarda habitual del veh├¡culo y el kilometraje anual estimado, con control del Instituto Nacional de Rehabilitaci├│n del Lisiado, que puede pedir colaboraci├│n a organismos nacionales, provinciales y municipales. El art├¡culo 2 excluye estas exenciones de la suspensi├│n de beneficios fiscales del art├¡culo 2 de la Ley de Emergencia Económica. El art├¡culo 3 es la f├│rmula de cierre.

Objetivo

Actualizar y ampliar el r├®gimen de acceso al autom├│vil para personas con discapacidad de la Ley 19.279: modernizar su terminolog├¡a, redefinir las exenciones impositivas de la compra nacional e importada, habilitar la importaci├│n exenta de los elementos de adaptaci├│n por separado, extender el beneficio a las terminales automotrices que fabrican unidades adaptadas, y asegurar que estas exenciones no queden alcanzadas por la suspensi├│n general de beneficios fiscales de la emergencia econ├│mica.

Problema que resuelve

El r├®gimen de la Ley 19.279 hab├¡a quedado desactualizado en tres frentes. En el lenguaje: hablaba de "lisiados", una designaci├│n que ya resultaba impropia y que defin├¡a a la persona por su condici├│n. En el alcance del beneficio: la exenci├│n cubr├¡a mal la v├¡a m├ís razonable en un mercado con poca oferta de autos adaptados, que era traer solo los comandos de adaptaci├│n y la caja autom├ítica e incorporarlos a un veh├¡culo nacional, y no alcanzaba a las terminales que quisieran fabricar unidades adaptadas en serie, con lo cual la oferta segu├¡a siendo marginal. Y sobre todo en su eficacia: el art├¡culo 2 de la Ley de Emergencia Económica de Emergencia Econ├│mica de 1989 hab├¡a suspendido en bloque las exenciones fiscales vigentes, de modo que el derecho estaba escrito pero el beneficio no se pod├¡a usar.

A quiénes alcanza

Personas con discapacidad que quieran adquirir un autom├│vil con beneficios impositivosFamiliares y grupo conviviente del solicitante, cuyo patrimonio e ingresos se ponderanEmpresas terminales de la industria automotriz acogidas al r├®gimen de la Ley 21.932Concesionarias y vendedores de automotores adaptadosAdministraci├│n Nacional de AduanasAutoridad sanitaria nacional y el organismo de rehabilitaci├│nOrganismos nacionales, provinciales y municipales requeridos para el controlImportadores de comandos de adaptaci├│n y cajas de transmisi├│n autom├ítica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La persona que solicita el beneficio debe acreditar econ├│mica para afrontar la erogaci├│n que le ocasionar├í la adquisici├│n y el mantenimiento del automotor, siempre que esa no sea de tal cuant├¡a que le permita comprarlo sin los beneficios de la ley.
  • •La autoridad de aplicaci├│n debe ponderar, adem├ís de la situaci├│n del solicitante, el patrimonio y los ingresos del n├║cleo familiar que integra.
  • •Las terminales automotrices deben destinar las unidades adaptadas fabricadas con elementos importados exentos exclusivamente a la venta a personas con discapacidad: ese destino es la condici├│n de la exenci├│n.
  • •Las terminales automotrices deben presentar ante la Administraci├│n Nacional de Aduanas y la Secretar├¡a de Salud, dentro de los diez d├¡as h├íbiles contados desde la factura de venta de cada unidad, una declaraci├│n jurada con seis datos: modelo y versi├│n de la unidad, n├║mero de despacho a plaza de las cajas y comandos importados incorporados, cantidad y descripci├│n de esos elementos, n├║mero de certificado de fabricaci├│n nacional y de la factura de venta, nombre, apellido y domicilio del beneficiario con la disposici├│n que certifica su incapacidad, y el lugar de guarda habitual del veh├¡culo con la utilizaci├│n proyectada y el kilometraje anual estimado.
  • •La persona con discapacidad que importe directamente comandos de adaptaci├│n o cajas de transmisi├│n autom├ítica para incorporarlos a un automotor de su propiedad debe presentar la misma informaci├│n bajo declaraci├│n jurada.
  • •El organismo de rehabilitaci├│n debe expedirse dentro de los diez d├¡as h├íbiles de recibida la informaci├│n y, hechas las comprobaciones, autorizar el inicio del tr├ímite ante la Aduana.
  • •La autoridad de aplicaci├│n debe dictar la reglamentaci├│n que establezca los requisitos que debe cumplir el solicitante.

Derechos que reconoce

  • •La persona con discapacidad tiene derecho a adquirir un automotor de industria nacional exento de los grav├ímenes de la Ley de Impuestos Internos y del impuesto al valor agregado.
  • •Tiene derecho a adquirir, en su lugar, un automotor de origen extranjero modelo est├índar sin accesorios opcionales con los mecanismos de adaptaci├│n necesarios, exento de derechos de importaci├│n, tasa de estad├¡stica, tasa por servicio portuario, impuestos internos e impuesto al valor agregado.
  • •Tiene derecho a que la autoridad de aplicaci├│n le autorice la importaci├│n para consumo de los comandos de adaptaci├│n necesarios y de una caja de transmisi├│n autom├ítica, tambi├®n exentos, para incorporarlos a un veh├¡culo de fabricaci├│n nacional destinado a su uso personal.
  • •Tiene derecho a ser nombrada por la ley como persona con discapacidad y no como "lisiada": la sustituci├│n alcanza a todo el texto de la Ley 19.279.
  • •Tiene derecho a que el beneficio no le sea negado por su sola de pago: el requisito econ├│mico se cumple cuando puede afrontar la compra y el mantenimiento pero no podr├¡a comprar el veh├¡culo sin la exenci├│n.
  • •Tiene derecho a que estas exenciones no queden alcanzadas por la suspensi├│n general de beneficios fiscales dispuesta por el art├¡culo 2 de la Ley de Emergencia Económica de Emergencia Econ├│mica.

Casos de uso

  • •Una persona con una discapacidad motriz quiere comprar un auto 0 km nacional: bajo este r├®gimen no paga IVA ni impuestos internos sobre la unidad, lo que reduce el precio final en una proporci├│n muy significativa. Debe acreditar ante la autoridad de aplicaci├│n que puede afrontar la compra y el mantenimiento del veh├¡culo, pero que sin la exenci├│n no podr├¡a comprarlo.
  • •La misma persona prefiere un modelo importado: puede comprarlo exento de derechos de importaci├│n, tasa de estad├¡stica, tasa por servicio portuario, impuestos internos e IVA, pero con una condici├│n que la ley pone expresamente y suele sorprender: debe ser modelo est├índar sin accesorios opcionales. El beneficio cubre el auto y su adaptaci├│n, no el equipamiento adicional.
  • •Una persona ya tiene un auto nacional y necesita adaptarlo: el art├¡culo 1 le permite importar exentos los comandos de adaptaci├│n y una caja de transmisi├│n autom├ítica para incorporarlos a ese veh├¡culo. Es la v├¡a m├ís econ├│mica y la que m├ís se us├│ cuando la oferta local de unidades adaptadas era escasa.
  • •Una terminal automotriz quiere fabricar autos adaptados en serie: puede importar sin pagar derechos de importaci├│n, tasas ni impuestos internos e IVA las cajas autom├íticas y los comandos que incorpore, siempre que esas unidades se vendan exclusivamente a personas con discapacidad. A cambio asume una obligaci├│n de informaci├│n con plazo corto por cada unidad vendida.
  • •La terminal vende una unidad adaptada un lunes: tiene diez d├¡as h├íbiles desde la factura para presentar ante la Aduana y la autoridad sanitaria una declaraci├│n jurada con el modelo, los despachos de importaci├│n de los elementos incorporados, el certificado de fabricaci├│n nacional, los datos del beneficiario con la disposici├│n que acredita su discapacidad, y hasta d├│nde se va a guardar el auto y cu├íntos kil├│metros se estima recorrer por a├▒o.
  • •Un solicitante tiene ingresos propios modestos pero convive con familiares de alto patrimonio: la ley obliga a la autoridad de aplicaci├│n a ponderar tambi├®n el patrimonio y los ingresos del n├║cleo familiar, de modo que la evaluaci├│n no se limita a su situaci├│n individual.
  • •Sin el art├¡culo 2 de esta ley, una persona con discapacidad pod├¡a llegar a la concesionaria con el derecho reconocido en el texto de la Ley 19.279 y encontrarse con que la exenci├│n estaba suspendida por la emergencia econ├│mica: ese art├¡culo es el que mantiene el beneficio operativo.

Preguntas frecuentes

Reforma la Ley 19.279, que es la que permite a una persona con discapacidad comprar un autom├│vil sin pagar determinados impuestos. Cambia la terminolog├¡a ÔÇöreemplaza "lisiado" por "persona con discapacidad" en todo el textoÔÇö, redefine cu├íles son los impuestos de los que queda exenta la compra nacional y la importada, agrega la posibilidad de importar exentos solo los elementos de adaptaci├│n, extiende el beneficio a las terminales automotrices que fabriquen unidades adaptadas y, sobre todo, saca a estas exenciones de la suspensi├│n general de beneficios fiscales que reg├¡a por la emergencia econ├│mica.