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Tratado 24.184

VigenteTratadoNacional

Convenio con el Reino Unido para la Promoci├│n y la Protecci├│n de Inversiones

Sanción:4 de noviembre de 1992Promulgación:24 de noviembre de 1992BO:1 de diciembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilateralesarbitraje internacionalrelaciones con el Reino Unidoprotecci├│n de inversiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el tratado bilateral de inversiones con el Reino Unido, firmado en Londres en diciembre de 1990, apenas ocho a├▒os despu├®s de la guerra de Malvinas y a meses del restablecimiento pleno de relaciones diplom├íticas. Forma parte de la red de m├ís de cincuenta acuerdos de este tipo que la Argentina suscribi├│ entre 1990 y 1994 para atraer capitales durante las privatizaciones. Su articulado propio son dos art├¡culos ÔÇöaprobar y comunicarÔÇö; el convenio en s├¡ va como anexo. Lo que lo volvi├│ relevante no fue su firma sino su uso: tras la salida de la convertibilidad en 2002, inversores brit├ínicos en servicios p├║blicos privatizados invocaron sus cl├íusulas para demandar a la Argentina ante tribunales arbitrales internacionales.

Objetivo

Crear condiciones favorables para las inversiones de cada país en el territorio del otro, dándoles garantías jurídicas de trato, transferencia e indemnización, y un mecanismo neutral de solución de controversias.

Problema que resuelve

A comienzos de los años noventa la Argentina necesitaba capital externo para las privatizaciones y para reconstruir su infraestructura, y arrastraba un antecedente pesado: defaults, controles de cambio y una historia de nacionalizaciones que hacían desconfiar al inversor extranjero. El inversor temía dos cosas: que el Estado le cambiara las reglas o le expropiara los activos sin pagar, y que si eso pasaba tuviera que litigar en los tribunales del propio Estado que lo había perjudicado. En el caso británico se sumaba un problema político singular: no había habido acuerdo económico de fondo entre los dos países desde la guerra de 1982.

A quiénes alcanza

Inversores británicos en la ArgentinaInversores argentinos en el Reino UnidoEmpresas de servicios públicos privatizadosEstado nacional argentinoAbogados de arbitraje internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe dar a las inversiones brit├ínicas trato justo y equitativo y protecci├│n y seguridad plenas.
  • No puede dar a esas inversiones un trato menos favorable que el que otorga a las de sus propios nacionales o a las de terceros pa├¡ses.
  • Debe permitir la libre transferencia de capitales, utilidades y el producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n.
  • En caso de expropiaci├│n o nacionalizaci├│n, debe pagar una indemnizaci├│n pronta, adecuada y efectiva.
  • Debe someterse al mecanismo de soluci├│n de controversias previsto en el convenio cuando el inversor lo invoque.

Derechos que reconoce

  • Los inversores brit├ínicos en la Argentina y los argentinos en el Reino Unido gozan de las garant├¡as de trato, transferencia e indemnizaci├│n del convenio.
  • El inversor puede llevar la controversia con el Estado receptor a un internacional, sin quedar limitado a los tribunales locales.
  • Las garant├¡as alcanzan a un concepto amplio de inversi├│n: bienes muebles e inmuebles, acciones y cuotas sociales, cr├®ditos, derechos de propiedad intelectual y concesiones.

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n brit├ínica en la Argentina o de una inversi├│n argentina en el Reino Unido.
  • Fundamentar un reclamo arbitral por medidas estatales que afectan una inversi├│n protegida.
  • Analizar la exposici├│n del Estado argentino ante tribunales arbitrales internacionales.
  • Estudiar la normalizaci├│n de las relaciones econ├│micas con el Reino Unido despu├®s de la guerra de Malvinas.

Preguntas frecuentes

El convenio entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y la protección de inversiones, firmado en Londres el 11 de diciembre de 1990. El tratado tiene catorce artículos y se incorpora como anexo de la ley; el articulado propio de la ley son sólo dos artículos.