Ley 24.185

Artículo 2Adhesion de las provincias

Texto oficial

Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir al sistema de negociación que aquí se establece, de conformidad con las reglamentaciones que dicten sus órganos competentes.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden adherir al sistema de la ley.

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