Ley 24.185

Artículo 7Propuestas de las partes

Texto oficial

Los representantes del Estado empleador o de los empleados públicos podrán proponer a la otra parte la formación de una comisión negociadora indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación. El pedido deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual, mediante el dictado del acto respectivo, constituirá la comisión negociadora.

Qué significa en la práctica

Los representantes del Estado y de los empleados pueden proponer las materias a negociar.

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