Volver al listado

Tratado 24.186

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de sede con INTERPOL para la Oficina Subregional para Am├®rica del Sur

Sanción:9 de diciembre de 1992Promulgación:29 de diciembre de 1992BO:11 de enero de 1993Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n policial internacionalINTERPOLacuerdos de sedeorganismos internacionalesseguridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le dio marco jur├¡dico a la presencia de INTERPOL en la Argentina. La Asamblea General de la organizaci├│n hab├¡a decidido crear una Oficina Subregional para Am├®rica del Sur y ubicarla en Buenos Aires; el acuerdo que esta ley aprueba fija c├│mo funciona esa oficina en territorio argentino: inviolabilidad de la sede y los archivos, exenciones impositivas y aduaneras, libertad de comunicaciones e inmunidad de jurisdicci├│n de sus funcionarios por los actos de servicio. El articulado propio de la ley son dos art├¡culos; el acuerdo de veintiocho art├¡culos va como anexo. Desde esa oficina se coordina la cooperaci├│n policial de la regi├│n: notificaciones internacionales, alertas rojas por personas buscadas e intercambio de informaci├│n sobre transnacional.

Objetivo

Dotar de estatuto jur├¡dico a la Oficina Subregional de INTERPOL para Am├®rica del Sur instalada en Buenos Aires, reconoci├®ndole los privilegios e inmunidades necesarios para su funcionamiento.

Problema que resuelve

Una organización internacional que instala una oficina en un país extranjero necesita certeza sobre su situación jurídica: si sus archivos pueden ser allanados, si paga impuestos locales, si sus funcionarios pueden ser demandados por actos de servicio, si sus comunicaciones son confidenciales. Sin un acuerdo de sede, cada una de esas cuestiones quedaría librada al derecho interno del Estado anfitrión y podría cambiar con cada gobierno. En el caso de una oficina de coordinación policial el punto es especialmente sensible, porque maneja bases de datos sobre personas buscadas y sobre investigaciones en curso en varios países.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridad y policiales argentinasPoder Judicial y Ministerio PúblicoFuncionarios internacionales de INTERPOLPersonas requeridas por la justicia de otros paísesEstados sudamericanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe respetar la inviolabilidad de la sede y de los archivos de la Oficina Subregional de INTERPOL.
  • •Debe reconocer las exenciones impositivas y aduaneras previstas en el acuerdo para la organizaci├│n y su personal internacional.
  • •Debe garantizar la libertad de comunicaciones de la oficina.
  • •Debe reconocer la inmunidad de jurisdicci├│n de los funcionarios por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones.

Derechos que reconoce

  • •Las autoridades argentinas cuentan con un canal permanente y formalizado de cooperaci├│n policial con los dem├ís pa├¡ses de Am├®rica del Sur.
  • •La Oficina Subregional goza de las inmunidades y facilidades que el derecho internacional reconoce a los organismos intergubernamentales.

Casos de uso

  • •Entender el estatuto jur├¡dico de INTERPOL en la Argentina y los l├¡mites de la actuaci├│n de las autoridades locales frente a su sede.
  • •Rastrear la base legal de la cooperaci├│n policial regional en pedidos de captura internacional.
  • •Estudiar la estructura de los acuerdos de sede con organismos internacionales.

Preguntas frecuentes

El acuerdo de sede firmado en Buenos Aires el 22 de mayo de 1990 entre la Argentina y la Organizaci├│n Internacional de Polic├¡a Criminal (INTERPOL), de veintiocho art├¡culos, relativo a la Oficina Subregional de INTERPOL para Am├®rica del Sur con sede en la Ciudad de Buenos Aires.