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Ley 24.189

VigenteNacional

Aporte del PAMI al Fondo Solidario de Redistribuci├│n: derogaci├│n y condonaci├│n de la deuda

Sanción:16 de diciembre de 1992Promulgación:7 de enero de 1993BO:13 de enero de 1993Ver fuente oficial
3artículos
saludseguridad socialPAMIfinanciamientoobras socialescondonaci├│n de deuda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de tres art├¡culos y efecto financiero grande. El art├¡culo 1 deroga el inciso i) del art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que integraba el Fondo Solidario de Redistribuci├│n con el cinco por ciento de los ingresos que por todo concepto percibiera el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El art├¡culo 2 condona toda deuda que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, el instituto mantuviera con el Fondo Solidario de Redistribuci├│n y que reconociera como origen la aplicaci├│n de la norma derogada: no se trata de un plan de pagos ni de una quita parcial, sino de la extinci├│n total del cr├®dito. El art├¡culo 3 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue sancionada el 16 de diciembre de 1992 y promulgada de hecho el 7 de enero de 1993, con lo cual no hubo decreto de promulgaci├│n ni posibilidad de observaci├│n parcial. La derogaci├│n sigue vigente: el texto actualizado del art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud conserva el inciso i) vac├¡o, con la sola constancia de que fue derogado por esta ley.

Objetivo

Liberar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la obligación de aportar el cinco por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribución del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y extinguir la deuda que ese aporte le había generado hasta la sanción de la ley.

Problema que resuelve

La Ley del Seguro de Salud de 1988 hab├¡a dise├▒ado un fondo de compensaci├│n entre agentes del seguro de salud y, para financiarlo, incluy├│ entre sus recursos el cinco por ciento de todos los ingresos del PAMI. En la pr├íctica esa obligaci├│n result├│ insostenible: el instituto atiende a la poblaci├│n de mayor riesgo sanitario y mayor gasto por afiliado, arrastraba un d├®ficit cr├│nico y dif├¡cilmente pod├¡a destinar una porci├│n de sus recursos a redistribuir hacia otras obras sociales. El resultado fue que el aporte no se pag├│ y se fue acumulando como deuda: un cr├®dito que el fondo registraba pero no cobraba y una deuda que el instituto no pod├¡a afrontar, con el consiguiente conflicto entre dos organismos del propio Estado.

A quiénes alcanza

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)Administraci├│n Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) como administradora del Fondo Solidario de Redistribuci├│nObras sociales y agentes del seguro de salud que reciben recursos del fondoJubilados y pensionados afiliados al PAMIBeneficiarios de obras sociales que dependen de los subsidios del fondo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado, a trav├®s de la Administraci├│n Nacional del Seguro de Salud, debe dejar de exigir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el aporte del cinco por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribuci├│n: la fuente de recursos dej├│ de existir por derogaci├│n.
  • •El Estado no puede reclamar al instituto la deuda anterior a la vigencia de esta ley originada en ese aporte: la condonaci├│n del art├¡culo 2 alcanza a toda esa deuda, sin quita parcial ni plan de pagos.
  • •El Fondo Solidario de Redistribuci├│n debe integrarse en adelante ├║nicamente con los recursos que subsisten en el art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud, sin computar el aporte derogado.

Derechos que reconoce

  • •El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda liberado de aportar el cinco por ciento de los ingresos que perciba por todo concepto al Fondo Solidario de Redistribuci├│n.
  • •El instituto queda liberado de toda deuda con ese fondo devengada por ese concepto hasta la entrada en vigencia de la ley.
  • •Indirectamente, los jubilados y pensionados afiliados al instituto se benefician de que los recursos destinados a su cobertura no se deriven al financiamiento de la redistribuci├│n entre otras obras sociales.

Casos de uso

  • •Un jubilado afiliado al PAMI no tiene que hacer ning├║n tr├ímite ni ve modificada su cobertura por esta ley: lo que cambia es de d├│nde salen y hacia d├│nde van los fondos del instituto que lo atiende.
  • •La ANSSAL no puede iniciar ni continuar una gesti├│n de cobro contra el instituto por el aporte del cinco por ciento devengado hasta enero de 1993: el art├¡culo 2 extingui├│ ese cr├®dito por completo.
  • •Una obra social que recib├¡a subsidios del Fondo Solidario de Redistribuci├│n cuenta desde esta ley con un fondo compensador m├ís chico, porque una de las fuentes que la Ley del Seguro de Salud le hab├¡a asignado dej├│ de existir.
  • •Quien lee hoy el art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud encuentra el inciso i) sin contenido, con la sola constancia de que fue derogado por el art├¡culo 1 de esta ley: esa es la huella que dej├│ en el texto vigente.

Preguntas frecuentes

Sacó al PAMI del financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución del seguro de salud. Derogó el inciso de la Ley del Seguro de Salud que lo obligaba a aportar el cinco por ciento de todos sus ingresos a ese fondo, y además le perdonó toda la deuda que había acumulado por no haber pagado ese aporte.