Resumen ejecutivo
Ley breve de tres art├¡culos y efecto financiero grande. El art├¡culo 1 deroga el inciso i) del art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que integraba el Fondo Solidario de Redistribuci├│n con el cinco por ciento de los ingresos que por todo concepto percibiera el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El art├¡culo 2 condona toda deuda que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, el instituto mantuviera con el Fondo Solidario de Redistribuci├│n y que reconociera como origen la aplicaci├│n de la norma derogada: no se trata de un plan de pagos ni de una quita parcial, sino de la extinci├│n total del cr├®dito. El art├¡culo 3 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue sancionada el 16 de diciembre de 1992 y promulgada de hecho el 7 de enero de 1993, con lo cual no hubo decreto de promulgaci├│n ni posibilidad de observaci├│n parcial. La derogaci├│n sigue vigente: el texto actualizado del art├¡culo 22 de la Ley del Seguro de Salud conserva el inciso i) vac├¡o, con la sola constancia de que fue derogado por esta ley.Objetivo
Liberar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la obligación de aportar el cinco por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribución del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y extinguir la deuda que ese aporte le había generado hasta la sanción de la ley.Problema que resuelve
La Ley del Seguro de Salud de 1988 hab├¡a dise├▒ado un fondo de compensaci├│n entre agentes del seguro de salud y, para financiarlo, incluy├│ entre sus recursos el cinco por ciento de todos los ingresos del PAMI. En la pr├íctica esa obligaci├│n result├│ insostenible: el instituto atiende a la poblaci├│n de mayor riesgo sanitario y mayor gasto por afiliado, arrastraba un d├®ficit cr├│nico y dif├¡cilmente pod├¡a destinar una porci├│n de sus recursos a redistribuir hacia otras obras sociales. El resultado fue que el aporte no se pag├│ y se fue acumulando como deuda: un cr├®dito que el fondo registraba pero no cobraba y una deuda que el instituto no pod├¡a afrontar, con el consiguiente conflicto entre dos organismos del propio Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes