La Ley 25.233 sustituy├│ el art├¡culo 1┬║ de la Ley de Ministerios ÔÇöla lista de carteras que hab├¡a fijado el art├¡culo 1┬║ de esta leyÔÇö y el primer p├írrafo del art├¡culo 19, con vigencia desde el 10 de diciembre de 1999. Desde entonces el gabinete dej├│ de tener la composici├│n de ocho ministerios de 1992. Lo que s├¡ sobrevivi├│ a ese cambio es la idea de fondo de esta ley: la Canciller├¡a conserv├│ el "Comercio Internacional" en su denominaci├│n y sus competencias comerciales.
El Decreto 355/2002 sustituyó íntegramente el Título V de la Ley de Ministerios, donde viven los artículos 17 y 19. Con eso quedaron sin efecto los textos que habían introducido los artículos 2º y 3º de esta ley: las competencias de la Cancillería y del Ministerio de Economía se reescribieron desde cero. Los artículos 4º a 8º, que son contenido propio sobre el Servicio Exterior, no fueron alcanzados.
Resumen ejecutivo
Es la ley que puso el comercio exterior argentino en manos de la Canciller├¡a. Hasta 1992 la promoci├│n de exportaciones, las negociaciones comerciales internacionales y el servicio comercial en las embajadas depend├¡an del Ministerio de Econom├¡a; esta ley los traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores, que agrega "Comercio Internacional" a su nombre. Los art├¡culos 4┬║ a 8┬║ resuelven la consecuencia pr├íctica: qu├® pasa con los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial de la Naci├│n, que se incorporan al Servicio Exterior con una tabla de equivalencias por antig├╝edad. Los tres primeros art├¡culos, que reescrib├¡an la Ley de Ministerios, ya fueron reemplazados (Creación de la Oficina Anticorrupción en 1999 y Decreto 355/2002); los art├¡culos propios sobre el Servicio Exterior no fueron derogados. El Poder Ejecutivo nunca la promulg├│ expresamente: qued├│ promulgada de hecho el 7 de enero de 1993.Objetivo
Unificar en la Cancillería la representación política y la comercial del país en el exterior, para que la diplomacia y la promoción de exportaciones respondan a una sola conducción.Problema que resuelve
La Argentina ten├¡a dos servicios exteriores paralelos: el diplom├ítico, dependiente de Canciller├¡a, y el Servicio Econ├│mico y Comercial de la Naci├│n, dependiente de Econom├¡a. En una misma embajada conviv├¡an dos cuerpos de funcionarios con jefes distintos, carreras distintas y a veces instrucciones contradictorias frente al mismo gobierno extranjero. Adem├ís, la duplicaci├│n encarec├¡a la representaci├│n y dilu├¡a la responsabilidad por los resultados comerciales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes