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Ley 24.190

Parcialmente vigenteNacional

Reforma de la Ley de Ministerios: el comercio exterior pasa a la Cancillería

Sanción:16 de diciembre de 1992BO:13 de enero de 1993Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1992Texto original
1999Ley 25.233

La Ley 25.233 sustituy├│ el art├¡culo 1┬║ de la Ley de Ministerios ÔÇöla lista de carteras que hab├¡a fijado el art├¡culo 1┬║ de esta leyÔÇö y el primer p├írrafo del art├¡culo 19, con vigencia desde el 10 de diciembre de 1999. Desde entonces el gabinete dej├│ de tener la composici├│n de ocho ministerios de 1992. Lo que s├¡ sobrevivi├│ a ese cambio es la idea de fondo de esta ley: la Canciller├¡a conserv├│ el "Comercio Internacional" en su denominaci├│n y sus competencias comerciales.

2002Decreto 355/2002vigente

El Decreto 355/2002 sustituyó íntegramente el Título V de la Ley de Ministerios, donde viven los artículos 17 y 19. Con eso quedaron sin efecto los textos que habían introducido los artículos 2º y 3º de esta ley: las competencias de la Cancillería y del Ministerio de Economía se reescribieron desde cero. Los artículos 4º a 8º, que son contenido propio sobre el Servicio Exterior, no fueron alcanzados.

9artículos
2modif.
organización del Estadocomercio exteriorservicio exteriorCancilleríaministerios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso el comercio exterior argentino en manos de la Canciller├¡a. Hasta 1992 la promoci├│n de exportaciones, las negociaciones comerciales internacionales y el servicio comercial en las embajadas depend├¡an del Ministerio de Econom├¡a; esta ley los traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores, que agrega "Comercio Internacional" a su nombre. Los art├¡culos 4┬║ a 8┬║ resuelven la consecuencia pr├íctica: qu├® pasa con los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial de la Naci├│n, que se incorporan al Servicio Exterior con una tabla de equivalencias por antig├╝edad. Los tres primeros art├¡culos, que reescrib├¡an la Ley de Ministerios, ya fueron reemplazados (Creación de la Oficina Anticorrupción en 1999 y Decreto 355/2002); los art├¡culos propios sobre el Servicio Exterior no fueron derogados. El Poder Ejecutivo nunca la promulg├│ expresamente: qued├│ promulgada de hecho el 7 de enero de 1993.

Objetivo

Unificar en la Cancillería la representación política y la comercial del país en el exterior, para que la diplomacia y la promoción de exportaciones respondan a una sola conducción.

Problema que resuelve

La Argentina tenía dos servicios exteriores paralelos: el diplomático, dependiente de Cancillería, y el Servicio Económico y Comercial de la Nación, dependiente de Economía. En una misma embajada convivían dos cuerpos de funcionarios con jefes distintos, carreras distintas y a veces instrucciones contradictorias frente al mismo gobierno extranjero. Además, la duplicación encarecía la representación y diluía la responsabilidad por los resultados comerciales.

A quiénes alcanza

Funcionarios del Servicio Exterior de la NaciónFuncionarios del ex Servicio Económico y ComercialMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de EconomíaExportadores e importadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe crear vacantes en las categor├¡as A y B del Servicio Exterior en proporci├│n a los funcionarios que ingresen por el art├¡culo 4┬║.
  • •Todo ingreso futuro al Servicio Exterior, salvo los cargos pol├¡ticos de embajador, debe hacerse por concurso a trav├®s del Instituto del Servicio Exterior de la Naci├│n.
  • •Los funcionarios deben tomar cursos espec├¡ficos antes de ser destinados o trasladados al exterior, salvo que acrediten haberlos hecho o haber ejercido esas funciones.
  • •Los agregados especializados no pueden superar los veinticinco, excluidos los militares, y su lo paga el ministerio que los propone.
  • •El ministerio proponente debe fundar la designaci├│n del agregado y acreditar sus antecedentes en finanzas, agricultura o trabajo, su del idioma y la imposibilidad de cubrir la funci├│n con personal diplom├ítico.

Derechos que reconoce

  • •Los funcionarios del Servicio Econ├│mico y Comercial anteriores al 4 de abril de 1991 conservaron su rango y situaci├│n de revista al pasar a la Canciller├¡a.
  • •Quienes reun├¡an los requisitos de la Ley 20.957 se incorporaron al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior con todos sus derechos, sin rendir el concurso de ingreso.
  • •Los funcionarios con m├ís de veinte a├▒os de servicio pudieron ser eximidos del requisito de t├¡tulo universitario.
  • •Quienes aprobaron los cursos de ingreso de 1974 y 1975 sumaron un a├▒o de antig├╝edad al c├│mputo.

Casos de uso

  • •Entender por qu├® el Ministerio de Relaciones Exteriores incluye "Comercio Internacional" en su nombre.
  • •Reconstruir la carrera y la antig├╝edad de un funcionario que proven├¡a del Servicio Econ├│mico y Comercial de la Naci├│n.
  • •Verificar las condiciones para designar un agregado especializado en una embajada.
  • •Estudiar la evoluci├│n de la organizaci├│n ministerial argentina desde 1992.

Preguntas frecuentes

Trasladó la política de comercio exterior del Ministerio de Economía al de Relaciones Exteriores, que pasó a llamarse Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Para eso reescribió el artículo 1º de la Ley de Ministerios (la lista de carteras) y los artículos 17 y 19 (las competencias de la Cancillería y de Economía).