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Ley 24.191

Parcialmente vigenteNacional

Presupuesto General de la Administraci├│n Nacional para el ejercicio 1993

Sanción:22 de diciembre de 1992Promulgación:29 de diciembre de 1992BO:30 de diciembre de 1992Ver fuente oficial
48artículos
presupuestofinanzas p├║blicasdeuda p├║blicaprivatizacionesgasto social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el presupuesto del segundo a├▒o de la convertibilidad: 39.650 millones de pesos ÔÇöequivalentes a la misma cifra en d├│laresÔÇö de los cuales el 61 % va a servicios sociales y menos de uno de cada diez pesos a inversi├│n. Su inter├®s va m├ís all├í de los n├║meros. Contiene reglas que sobrevivieron al ejercicio porque el art├¡culo 45 las incorpor├│ a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto: la categor├¡a de "empresas residuales en proceso de liquidaci├│n" para los cascarones de las privatizaciones, la excepci├│n que permite a la Presidencia otorgar ayudas sociales directas, y la apropiaci├│n de los excedentes del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales. Fija adem├ís en un peso por voto el aporte estatal a los partidos pol├¡ticos y autoriza 23,5 millones en pensiones graciables. El Poder Ejecutivo la promulg├│ parcialmente por el Decreto 2625/92: vet├│ todo el reparto por concepto de los 200 millones del Programa de Desarrollo Social, el destino espec├¡fico de 5 millones a indemnizaciones por expropiaci├│n, el refuerzo de 14 millones a seguridad interior y la regla de reparto de los fondos del Congreso entre ambas c├ímaras.

Objetivo

Autorizar los gastos y estimar los recursos de la administración nacional para el ejercicio 1993, fijar los límites del endeudamiento y de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar el presupuesto, y establecer las reglas complementarias de ejecución.

Problema que resuelve

El presupuesto resuelve el problema constitucional b├ísico de las finanzas p├║blicas: que el Poder Ejecutivo no pueda gastar ni endeudar sin autorizaci├│n del Congreso. Para 1993 el desaf├¡o concreto era doble: sostener el equilibrio fiscal que exig├¡a la convertibilidad ÔÇöel Estado no pod├¡a financiarse emitiendoÔÇö y al mismo tiempo ordenar jur├¡dicamente el desarme de las empresas p├║blicas privatizadas, que quedaban como estructuras sin actividad, con personal y con pasivos.

A quiénes alcanza

Administración pública nacionalUniversidades nacionalesPartidos políticosProvinciasBeneficiarios de pensiones graciablesEmpresas estatales privatizadasProductores agropecuarios patagónicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo no puede transferir cr├®ditos entre las finalidades fijadas en el art├¡culo 1┬║, ni convertir gastos de capital o aplicaciones financieras en gastos corrientes.
  • •El Poder Ejecutivo no puede aumentar el total de cargos ni de horas de c├ítedra, salvo en organismos recaudadores, entes reguladores y de control, cargos con funciones ejecutivas y autoridades superiores.
  • •Toda ley posterior que autorice gastos no previstos debe especificar las fuentes de recursos para financiarlos.
  • •Las ampliaciones de cr├®dito del art├¡culo 5┬║ s├│lo proceden si est├ín financiadas con mayores recursos o endeudamiento efectivamente obtenidos.
  • •Los recursos con afectaci├│n espec├¡fica detallados en la planilla 11 deben ingresar al Tesoro como contribuci├│n a Rentas generales durante 1993.
  • •YPF Sociedad An├│nima y Encotesa deben aportar al gobierno nacional 300 y 50 millones de pesos respectivamente.
  • •Las universidades nacionales no pueden esperar que el Estado nacional reconozca pasivos asumidos sin aval espec├¡fico.
  • •La Secretar├¡a de Hacienda debe informar al Congreso, dentro del ejercicio 1993, el uso de la facultad de regularizar las cuentas de tr├ínsito del Tesoro.

Derechos que reconoce

  • •Las provincias reciben de forma autom├ítica los fondos del Fondo de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, los de necesidades b├ísicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los del art├¡culo 19 de la Ley de Bienes Personales.
  • •Los partidos pol├¡ticos perciben un aporte de un peso por cada voto obtenido, con regla expresa de reparto en caso de alianzas.
  • •Los beneficiarios de pensiones graciables perciben su haber desde el 1┬║ de enero de 1993, con pr├│rroga de diez a├▒os para las que caducaran ese a├▒o.
  • •Los productores agropecuarios y agroindustriales de las seis provincias patag├│nicas pueden acceder a pr├®stamos del Banco Naci├│n con aval del Tesoro por hasta 40 millones de pesos.
  • •Los hogares asistenciales de ancianos sin fines de lucro pueden recibir subsidios para el pago de servicios p├║blicos.

Casos de uso

  • •Reconstruir el gasto p├║blico y las prioridades fiscales de la Argentina en 1993.
  • •Rastrear el origen de art├¡culos permanentes de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, como el r├®gimen de empresas residuales de privatizaciones.
  • •Verificar si una disposici├│n del presupuesto 1993 lleg├│ a regir o fue observada por el Decreto 2625/92.
  • •Determinar el monto del aporte estatal por voto a los partidos pol├¡ticos en las elecciones de 1993.
  • •Consultar el r├®gimen de pensiones graciables y su pr├│rroga.

Preguntas frecuentes

39.650.059.134 pesos, que en plena convertibilidad equivalían a la misma cifra en dólares. Los servicios sociales concentraron 24.229 millones (más del 61 %), los servicios económicos 4.561 millones, la administración gubernamental 3.864 millones, el servicio de la deuda 3.584 millones y la defensa y seguridad 3.410 millones.