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Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos
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Art. 15
Ley 24.192
Artículo 15
Culpa suficiente
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Texto oficial
El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo que expresamente se requiera dolo. La
tentativa
no es punible.
Qué significa en la práctica
El obrar culposo (sin intención) basta para que la falta sea punible, salvo que expresamente se requiera dolo.
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