Ley 24.192

Artículo 21Agravamiento por reincidencia

Texto oficial

— En caso de primera , la pena de prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se incrementará en la mitad y la de arresto se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo. En caso de segunda y ulteriores reincidencias, la pena de prohibición de concurrencia será el doble de la prevista para la contravención cometida, y la de arresto se incrementará al doble del mínimo y del máximo correspondientes.

Qué significa en la práctica

En caso de , la pena de prohibición de concurrencia se incrementa; se agrava progresivamente ante nuevas reincidencias.

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