Ley 24.192

Artículo 27Acceso a sector indebido

Texto oficial

— El que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o autoridad pública competente, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien pretenda acceder o acceda a un sector distinto del que le corresponde según su entrada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos completaLeyes