Ley 24.192

Artículo 29Provocación con banderas o símbolos

Texto oficial

— Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevasen consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondan a otra divisa que no sea la propia, o a quienes con igual fin, las guardaren en un estadio o permitan hacerlo, serán sancionados con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto. Los objetos serán decomisados.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quienes, para provocar a la parcialidad contraria, lleven o exhiban banderas, símbolos u objetos con ese propósito.

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