Ley 24.192

Artículo 35Integrar un grupo agresor

Texto oficial

— El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien forme parte de un grupo de tres o más personas que, en forma coordinada, agreda o intimide.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos completaLeyes