Ley 24.192

Artículo 38Armas blancas y elementos peligrosos

Texto oficial

— El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir en las circunstancias del ARTICULO 1º, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto. Los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que consintieren que se guarde en el estadio deportivo o en sus dependencias, armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, en las circunstancias del artículo 1º, serán sancionados con quince a treinta días de arresto. En ambos casos se procederá al de las armas u objetos.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien introduzca, tenga, guarde o porte armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir.

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