Ley 24.192

Artículo 44Valor probatorio de las filmaciones

Texto oficial

— Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena prueba. A tal fin, previo al espectáculo deportivo, la cámara de filmación será sellada por el juez de instrucción de turno. Por su parte, las imágenes que tomaren otros organismos o particulares podrán ser tenidas en cuenta como medios de prueba, e interpretadas conforme las reglas de la sana crítica.

Qué significa en la práctica

Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena prueba; a tal fin debe registrarse el espectáculo antes, durante y después.

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