Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, en las circunstancias del artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Pena a quien resista o desobedezca a un funcionario público encargado de la tutela del orden en el espectáculo.