Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los artículos 9º y 10 llevarán un registro de todos los actos médicos contemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito. La reglamentación determinará los requisitos de ese registro.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos llevan un registro de todos los actos médicos de trasplante realizados.