Ley 24.193

Artículo 16Gastos

Texto oficial

En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el implante estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de éste cuando no la tuviera. Las entidades encargadas de la cobertura social o empresas privadas de medicina prepaga deberán notificar fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos.

Qué significa en la práctica

Los gastos de la ablación e implante nunca están a cargo del dador, sino de la cobertura del receptor.

Normas relacionadas

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