Todo médico que mediante comprobaciones idóneas tomare conocimiento de la verificación en un paciente de los signos descriptos en el artículo 23, está obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del establecimiento, y ambos deberán notificarlo en forma inmediata a la autoridad de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por la omisión de dicha . VII — DE LAS PROHIBICIONES
Qué significa en la práctica
Todo médico que constate los signos de muerte encefálica debe denunciarlo a la autoridad de contralor.