Ley 24.193

Artículo 26Denuncia de muerte encefálica

Texto oficial

Todo médico que mediante comprobaciones idóneas tomare conocimiento de la verificación en un paciente de los signos descriptos en el artículo 23, está obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del establecimiento, y ambos deberán notificarlo en forma inmediata a la autoridad de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por la omisión de dicha . VII — DE LAS PROHIBICIONES

Qué significa en la práctica

Todo médico que constate los signos de muerte encefálica debe denunciarlo a la autoridad de contralor.

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