Ley 24.193

Artículo 30Extracción indebida de vivos

Texto oficial

Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro (4) años a perpetua el que extrajere órganos o materiales anatómicos de humanos vivos, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 15, con excepción de la prevista en el tercer párrafo de dicho artículo que será sancionada con la pena establecida en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión hasta perpetua la extracción de órganos de vivos sin los requisitos del Art. 15.

Normas relacionadas

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