Ley 24.193

Artículo 45Directorio

Texto oficial

El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores, designados por el Poder Ejecutivo de conformidad con las siguientes disposiciones: a) El presidente y vicepresidente serán designados a propuesta de la Secretaría de Salud; b) Un director será designado a propuesta del Consejo Federal de Salud (COFESA); c) Un director será designado previo concurso abierto de títulos y antecedentes, cuya evaluación estará a cargo de la Secretaría de Salud; d) Un director será designado de entre los que propusiere cada una de las Universidades Nacionales que tuviere Facultad de Medicina. Los miembros del directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más. Tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ningún instituto vinculado con el objeto de esta ley.

Qué significa en la práctica

El INCUCAI está a cargo de un directorio de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.

Normas relacionadas

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