Los tributos que se crean por el artículo anterior se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el inciso d) del Art. 2 — Coparticipacion Federal de Impuestos, conforme lo acordado entre la Nación y las provincias. Los impuestos y la contribución solidaria que se establecen por el citado artículo regirán por un período de dos (2) años, prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo. Fenecido este plazo, las partidas aludidas pasarán a integrar el presupuesto general, como partido especifica del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Qué significa en la práctica
Los tributos del Fondo están exceptuados de la coparticipación y rigen por un plazo determinado.