Ley 24.193

Artículo 59Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Hasta tanto, mantendrán su vigencia los decretos 3011/77, 2437/91 y 928/92 y demás normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamenta la ley en 60 días; mantiene la vigencia de decretos previos compatibles.

Normas relacionadas

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