Ley 24.193

Artículo 61Funciones supletorias del INCUCAI

Texto oficial

El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ejercerá las funciones y facultades que por esta ley se asignan a las autoridades de contralor jurisdiccionales en aquellas jurisdicciones en las que no se encuentren en funcionamiento organismos de similar naturaleza hasta tanto los mismos sean creados y alcancen condiciones efectivas de operatividad, o hasta que las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales indiquen el organismo que ha de hacerse cargo de dichas funciones.

Qué significa en la práctica

El INCUCAI ejerce las funciones de contralor donde no haya organismos jurisdiccionales operativos.

Normas relacionadas

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