Ley 24.195

Artículo 10Estructura del sistema

Texto oficial

La estructura de sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por: a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran. b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15. c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo. d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda. e) Educación de Posgrado. (Expresión "cuaternaria" sustituida por expresión "de posgrado" por art. 86, inc. a) de la Ley de Educación Superior B.O. 10/08/1995)

Qué significa en la práctica

Define la estructura (de implementación gradual): Educación Inicial (jardín, obligatorio el último año), Educación General Básica (9 años obligatorios), Polimodal (3 años), Educación Superior y de Posgrado.

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