Ley 24.195

Artículo 12Articulación

Texto oficial

Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as. En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante evaluación por un jurado de reconocida , de las aptitudes y conocimientos requeridos.

Qué significa en la práctica

Los niveles, ciclos y regímenes deben articularse para facilitar el pasaje, la continuidad y la movilidad de los alumnos.

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