Ley 24.195

Artículo 22Funciones de las universidades

Texto oficial

Son funciones de las universidades: a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país. b) Desarrollar el conocimiento en el más alto nivel con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad. c) Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnológica del país. d) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad nacional, latinoamericana y universal. e) Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de las universidades: formar profesionales, desarrollar el conocimiento con sentido crítico, difundir ciencia y tecnología y reflexionar sobre la realidad nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Educación completaLeyes