Ley 24.195

Artículo 25Educación de Posgrado

Texto oficial

La Educación de Posgrado estará bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo. (Expresión "cuaternaria" sustituida por expresión "de posgrado" por art. 86, inc. a) de la Ley de Educación Superior B.O. 10/08/1995)

Qué significa en la práctica

El posgrado está a cargo de las universidades y de instituciones de reconocido nivel; requiere haber terminado el grado o acreditar experiencia suficiente.

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