Ley 24.195

Artículo 27Educación Especial: detección

Texto oficial

Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinarán con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades educativas especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales del educando/a.

Qué significa en la práctica

Las autoridades coordinan acciones preventivas y de detección de niños con necesidades educativas especiales, atendiendo sus condiciones personales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Educación completaLeyes