Ley 24.195

Artículo 29Integración a la escuela común

Texto oficial

La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

Qué significa en la práctica

La situación de los alumnos de educación especial se revisa periódicamente para facilitar, cuando sea posible, su integración a las escuelas comunes.

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